EL CONCEJO SOLICITÓ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORMACIÓN
SOBRE EL FUTURO BALNEARIO QUE SE LEVANTA FRENTE A LA CONFITERÍA EL KU QUE NO CUMPLIRÍA CON NINGUNA DE LAS NORMATIVAS
MUNICIPALES Y EXIGENCIAS AMBIENTALES
En la última sesión ordinaria el Concejo votó por unanimidad
la resolución que solicita al Departamento Ejecutivo “se sirva informar a
través de la Dirección de Obras Particulares, si la obra en ejecución en el
sector de playa de la localidad de Ostende, frente al Complejo Ku, también
conocido como “Robinson”, cuenta con planos autorizados.
El sector comprende la porción de playa de Ostende que está
en manos de la empresa Landi S.A. En principio la obra que avanza a paso veloz
no se encontraría dentro de las pautas constructivas que se exige al resto del
frente marítimo encuadrado en el proceso de reordenamiento, y sujeto al cumplimiento
de estrictas pautas ambientales dispuestas por la OPDS.
Al mismo tiempo la resolución considera que no resulta
coherente para la administración municipal, cualquiera que fuere la situación
dominial, se abandone a su suerte la playa de una de las localidades más populosas
del Partido, sin fijar pautas de zonificación e indicadores urbanísticos
específicos para esa zona ambientalmente frágil, mientras simultáneamente se
aplican en los demás sectores de playa de Partido.
Por otro lado existe una frondosa legislación provincial en materia de
protección de sus áreas costeras, para este caso tan particular.
Los concejales desean saber si el Expediente Nº 193/01 corresponde
solamente a la tarea de demolición. Ya que de ser así, y si la demolición de la
construcción anterior fue total, por qué no se cerró el expediente y se precedió
a la apertura de uno nuevo para las tareas de proyecto y dirección de la obra nueva.
En el caso contrario, y si la demolición que figura en plano
fuera parcial, se solicita que especifiquen el sector de la construcción
original que se mantendría en pie según la documentación y su correlación con
lo que efectivamente sucedió en la obra. Por otro lado se requiere que se
informe cuál es la tarea que suscriben cada uno de los profesionales actuantes
según el cartel de obra, los Arq. Fabián Cambre y el Ing. Juan M. Jorge, y si contaban con el
visado previo de los respectivos Colegios de Arquitectos e Ingenieros de la
Pcia. de Bs. As. al momento del ingreso de la documentación al Municipio.
En la misma línea, otro de los artículos reclaman saber si
dichos profesionales además han presentado ante la Dirección municipal un plan
integral del frente marítimo de Pinamar como reza el cartel de obra; y en ese
caso, si contaban con el visado colegial previo y obligatorio para el ejercicio
profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Otras de las dudas se funda en la exactitud de los planos
autorizados, según surja de informe de Inspección. Y si se ha presentado el
informe de impacto ambiental correspondiente.
Por último se pone a
consideración la intervención a la Dirección de Planeamiento, dada la
particular implantación de la parcela en cuestión. Y para que dicha repartición
fije pautas adicionales específicas, en concordancia con el resto del frente
marítimo, tales como superficie máxima a construir (325 m2), superficie de deck (no superior al
50% de la primera) y demás prescripciones contenidas en la Ordenanza Nº 4442/14.
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