EL CONCEJO APROBÓ EL PROYECTO DEL CONCEJAL MIGLIORINI DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS VERDES QUE SE ELEVÓ A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. EL PROYECTO SUMÓ LAS MODIFICACIONES DE LOS DISTINTOS BLOQUES INCLUYENDO EL DEL PRO
La Reforma Constitucional de 1994 consagra expresamente la protección del medio ambiente en la Argentina. En su Artículo 41 establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales".
A partir de este derecho constitucional es que se fundamentó la ordenanza que diseñara el concejal de ProPin, Guillermo Migliorini, y que consensuara con los concejales de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, de los cuales tomó los aportes y modificaciones para mejorar el proyecto. También sumó parte del proyecto del Pro que presentara Rafael De Vito (h) pero que nunca defendiera en Comisión. Ambos ediles mantuvieron cruces radiales respecto de las diferencias que sostenían en cuanto a la mirada sobre el tratamiento de los residuos verdes. Para De Vito “el proyecto de ProPin es un acopia del suyo”.
La pieza legislativa de 24 artículos del concejal Migliorini adopta el principio de la gestión integral de residuos domiciliarios que comprende a todas las etapas en la cadena de manejo, desde la generación en el hogar, hasta la disposición final, pasando por las etapas intermedias de disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia.
Se consideró y se clasificó a los residuos en:
Residuos verdes a los residuos de poda y jardinería, restos de ramas de árboles, de cercos vivos, de plantas, corte de pasto, hojas, tallos, raíces, floraciones y frutos provenientes del interior de predios y/o veredas de las viviendas particulares, comercios, instituciones o industrias.
Punto de Recepción de Residuos Verdes al o los espacios de almacenamiento temporario de residuos verdes.
Punto de Tratamiento de Residuos Verdes: al espacio de clasificación, reducción y tratamiento.
La ordenanza considera el traslado voluntario de residuos verdes a las personas físicas o jurídicas, y los prestadores de servicios de jardinería y/o poda. Éstos pueden depositar los residuos verdes en los Puntos de Recepción o Tratamiento destinados a tal fin
Los Puntos de Recepción de Residuos Verdes deben cumplir con las siguientes características:
a-. Tener un mínimo de quinientos (500) metros cuadrados. Si bien el proyecto original requería piso de hormigón armado apto para el tránsito pesado, la modificación lo dejó a consideración del DE con la recomendación del hormigón
b-. Estar delimitados con un alambrado olímpico y poseer un portón de acceso.
c-. Contar con un camino de acceso apto para el ingreso al Punto de Recepción.
d-. Tener instalaciones básicas para los recursos humanos.
e-. Contar con video vigilancia durante las 24 horas.
Los días horarios serán dispuestos por el Ejecutivo así como los recursos humanos municipales capacitados en el manejo de los residuos de referencia. Para tal fin el deberá brindar cursos de capacitación y confeccionar un manual de procedimiento sobre residuos verdes.