domingo, 2 de noviembre de 2014

Muchas dudas

EL CONCEJO SOLICITÓ AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO INFORMACIÓN SOBRE EL FUTURO BALNEARIO QUE SE LEVANTA FRENTE A LA CONFITERÍA EL KU QUE  NO CUMPLIRÍA CON NINGUNA DE LAS NORMATIVAS MUNICIPALES Y EXIGENCIAS AMBIENTALES

En la última sesión ordinaria el Concejo votó por unanimidad la resolución que solicita al Departamento Ejecutivo “se sirva informar a través de la Dirección de Obras Particulares, si la obra en ejecución en el sector de playa de la localidad de Ostende, frente al Complejo Ku, también conocido como “Robinson”, cuenta con planos autorizados.

El sector comprende la porción de playa de Ostende que está en manos de la empresa Landi S.A. En principio la obra que avanza a paso veloz no se encontraría dentro de las pautas constructivas que se exige al resto del frente marítimo encuadrado en el proceso de reordenamiento, y sujeto al cumplimiento de estrictas pautas ambientales dispuestas por la OPDS.

Al mismo tiempo la resolución considera que no resulta coherente para la administración municipal, cualquiera que fuere la situación dominial, se abandone a su suerte la playa de una de las localidades más populosas del Partido, sin fijar pautas de zonificación e indicadores urbanísticos específicos para esa zona ambientalmente frágil, mientras simultáneamente se aplican en los demás sectores de playa de Partido.

Por otro lado existe una  frondosa legislación provincial en materia de protección de sus áreas costeras, para este caso tan particular.

Los concejales desean saber si el Expediente Nº 193/01 corresponde solamente a la tarea de demolición. Ya que de ser así, y si la demolición de la construcción anterior fue total, por qué no se cerró el expediente y se precedió a la apertura de uno nuevo para las tareas de proyecto y dirección de la obra nueva.


En el caso contrario, y si la demolición que figura en plano fuera parcial, se solicita que especifiquen el sector de la construcción original que se mantendría en pie según la documentación y su correlación con lo que efectivamente sucedió en la obra. Por otro lado se requiere que se informe cuál es la tarea que suscriben cada uno de los profesionales actuantes según el cartel de obra, los Arq. Fabián Cambre y el  Ing. Juan M. Jorge, y si contaban con el visado previo de los respectivos Colegios de Arquitectos e Ingenieros de la Pcia. de Bs. As. al momento del ingreso de la documentación al Municipio.

En la misma línea, otro de los artículos reclaman saber si dichos profesionales además han presentado ante la Dirección municipal un plan integral del frente marítimo de Pinamar como reza el cartel de obra; y en ese caso, si contaban con el visado colegial previo y obligatorio para el ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Otras de las dudas se funda en la exactitud de los planos autorizados, según surja de informe de Inspección. Y si se ha presentado el informe de impacto ambiental correspondiente.


Por último  se pone a consideración la intervención a la Dirección de Planeamiento, dada la particular implantación de la parcela en cuestión. Y para que dicha repartición fije pautas adicionales específicas, en concordancia con el resto del frente marítimo, tales como superficie máxima a construir  (325 m2), superficie de deck (no superior al 50% de la primera) y demás prescripciones contenidas en la Ordenanza  Nº 4442/14.

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