MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS CONSIGUIERON LA SANCION DE LA ORDENANZA QUE PROHIBE EN PINAMAR LA HABILITACIÓN DE FRANQUICIAS INMOBILIARIAS
El recorrido legislativo en la Comisión de Asuntos Legales y Especiales sobre las franquicias inmobiliarias dio como resultado la aprobación de una ordenanza que regula y prohíbe en Pinamar “la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten bajo nombre de fantasías y/o en representación de franquicias, licencias o marcas”.
Según la ley que regula la actividad profesional de los
martilleros y corredores públicos, se les prohíbe actuar bajo otra denominación
que no corresponda al nombre y apellido de los colegiados. Así como constituir
sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional, o en su
defecto facilitar su nombre a personas no habilitadas en la apertura de
oficinas para el desarrollo de la actividad.
La norma fue trabajada a solicitud la Delegación de Martilleros y Corredores Públicos de Pinamar y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores, cuyos fundamentos se basaron en “los reclamos de matriculados corredores inmobiliarios con oficinas en Pinamar, afectados por la radicación y lo que consideraron la acción ilegal de franquicias en la intermediación de bienes inmuebles en alquiler y/o venta. Sostuvieron también que las franquicias se asientan en Pinamar por el atractivo turístico que correspondería a un próspero negocio inmobiliario.
El trabajo en comisión llevó también a que el 14 de septiembre, los concejales/as se reunieran en forma remota con Alejandro Ginebra representante de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI), quien defiende la modalidad inmobiliaria de franquicias como es el caso de Remax . Ginebra alertó que “la promulgación de la norma avasallaría las garantías y derechos constitucionales, configurándose una situación de enorme gravedad institucional y jurídica”.
En tanto la ordenanza sancionada argumenta que de las leyes 14085 y 10973 (Art. 1 y 12), surge claramente que los únicos sujetos autorizados para el ejercicio legal en la intermediación inmobiliaria son los martilleros y corredores públicos matriculados. A esto se suman distintas resoluciones judiciales y sentencias de Tribunales Disciplinarios que inclinaron la balanza hacia la posición del Colegio de Martilleros. A esto se sumó (y quizás fue el as) la resolución de la IGJ, quien considero “ilícito el modelo de negocios dado que la actividad no puede ser franquiciable”. Al mismo tiempo indicó: el proceso judicial de disolución y posterior liquidación, por lo que la actividad beneficia al franquiciante permitiéndole participar indirectamente de una operatoria que no podría realizar por sí misma en forma directa, y a la vez habilita una clara competencia desleal por fuera de la ley y en detrimento de los matriculados.
La prohibición de la modalidad de franquicias, a través de normas locales, se llevó y se lleva a delante en distintos municipios. Por lo que Pinamar pasó a formar parte de los logros legales de los martilleros bonaerenses. En el caso particular de “Remax Bosque” que forma parte de la multinacional Remax , deberá ajustarse al régimen legal vigente al momento de renovar su habilitación comercial. En cuanto al cese inmediato de la actividad de esta franquicia la línea normativa es muy delgada de acuerdo a la habilitación de la inmobiliaria. Aunque los ediles respetaron los periodos de habilitación.
Así las cosas, la ordenanza que ahora debe ser promulgada por el Departamento Ejecutivo también prevé sanciones para aquellos que trasgredan la norma.
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