lunes, 18 de agosto de 2014

El Dr. José Alberto Esain brindó una charla en el Concejo Deliberante de Pinamar

INVITADO POR EL CONCEJAL VENTOSO,  EL ACADÉMICO ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL, JOSÉ ALBERTO ESAIN, BRINDÓ UNA CHARLA ORIENTADA A LA “PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN LA REPÚBLICA ARGENTINA CON ESPECIAL REFERENCIA AL SECTOR COSTERO BONAERENSE”

El viernes pasado el concejal de la UCR, Lucas Ventoso, abrió la exposición del Dr. José Alberto Esain en el Concejo, con la presencia de referente de distintas instituciones relacionadas con la protección del ambiente y profesionales. Al presentar al invitado, el edil se refirió a la jerarquización de la política pinamarense con la presencia y el aporte del académico especialista en derecho ambiental de la talla de Esain, y la particularidad del momento en que el cuerpo legislativo debe tratar tantos temas sensibles concernientes a la dinámica de la costa atlántica bonaerense.

La charla se dividió en tres partes centrales de las cuales incluyó propuestas y casos jurisprudenciales. Se refirió a la estructura de gestión del ambiente, las normas relacionadas al sistema en general y en particular en Argentina, y luego como se aplica lo expresado al sector costero. 





La gestión del ambiente, el paradigma y el ingreso del derecho ambiental, como disciplina renovadora de protección de los sistemas naturales en función del aprovechamiento de la sociedad (o sistema social) que se ha valido de diferentes maneras según las épocas. Por eso el Dr. Esain resume que “la gestión del ambiente es la manera por la cual el hombre gestiona el tiempo de los sistemas naturales que tiene que ver con la economía, con la política, con el derecho, con las instituciones. Y son dos estructuras, el sistema ambiental y el sistema social, que conviven y se reenvían decisiones. En la antigüedad la relación con el entorno era pacifica y cambió con el advenimiento de ciencia moderna en función del aprovechamiento de los recursos naturales, sin verificar las externalidades que producía el uso del recurso. Este modelo, los adelantos científicos, la especialización, y el desarrollo tecnológico empezaron a dar signos de puesta en peligro  de las condiciones del entorno que permite la vida del hombre en el planeta”.  

Desde lo filosófico el académico expone la postura existencialista de Heidegger que es la crítica al saber tecnológico. “De allí que los españoles llaman al derecho ambiental disciplina existencialistas que tienen que ver con la crítica al modelo de tecno ciencia, y así nace el paradigma ambiental”, explica Esain.



La Ley General del Ambiente (LGA) N° 25.675, como bien jurídico de protección, es el marco legal que aporta el especialista y profundiza sobre el articulado que menciona los instrumentos de la política y la gestión ambiental: 1-El ordenamiento ambiental del territorio. 2- La evaluación de impacto ambiental. 3- El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. 4- La educación ambiental. 5- El sistema de diagnóstico e información ambiental. 6- El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Esain hace hincapié y se centra en tres vectores de suma importancia: La evaluación de impacto ambiental, El derecho a la información, y La participación ciudadana. Estos dos últimos forman los que se denomina “el debido proceso legal ambiental o garantías”. Mecanismo pensado para mejor la gestión y trabajar en democracia y consenso. Por otro lado desmitificó la excusa que se da sobre la falta de reglamentación a la hora de aplicar las leyes ambientales tales como la ley provincial 11.723. Y explica claramente que “las normas se dividen las leyes generales traen principios generales que tienen desarrollo en leyes sectoriales como las provinciales o municipales”.

Al finalizar la exposición los presentes procedieron a formular las preguntas y volcar las inquietudes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario