martes, 19 de julio de 2016

En contra de la Municipalidad

EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE DOLORES FALLO A FAVOR DE CR Y DE LA NUEVA POSTA. ESTA ÚLTIMA EN MANOS DE LA NUEVA CONCESIONARIA,  SOL PORJOLOVSKY 

Balneario CR
El Juzgado Contencioso Administrativo Dolores fallo a favor de las empresas concesionarias de playa Sol y Arena S.A. y Lojapaz Pinamar S.A. respecto de la medida cautelar que plantaron contra la  Municipalidad de Pinamar en base a las decisiones sobre el frente marítimo.   

La primera corresponde a la Unidad Turística Fiscal Integrada (UTFI) cuyo nombre de fantasía es CR y uno de los societarios es Blas Antonio Altieri. El Dr. Carlos Felipe Vannoni en carácter de apoderado solicitó como “medida cautelar anticipada, que se ordene a la Municipalidad de Pinamar la inmediata suspensión de la ejecución del acto administrativo, decreto N° 1541/16 dictado en el marco del expediente administrativo N° 4123-2501/15, anexo 23”.

Lojapaz Pinamar S.A. posee la UTFI 12 y fue adquirida por la familia Porjolovsky. Los nuevos concesionarios solicitaron a la justicia “el dictado de una medida cautelar de no innovar, pretendiéndose la suspensión de la aplicación de los Decretos N° 1065/16 y Decreto N° 1542/16 emitidos por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar”.

Fundamentos 

El conflicto planteado por Sol y Arena S.A, a solicitud de la cautelar, es que se ordene a la Municipalidad de Pinamar la inmediata suspensión de la ejecución del acto administrativo a partir de la decisión firme de llevar llevar adelante el proyecto de reconversión del frente marítimo, entendiendo que están dadas las condiciones para ello. Al mismo tiempo los demandados explica que dicho proyecto y/o plan de reconversión del frente marítimo se ejecuta por etapas, establecidas expresa y claramente por el artículo 11 de la ordenanza municipal N° 4442/2014.

(foto de archivo) Guardavidas protestan en el
balneario la Nueva Posta 
En este contexto la Municipalidad de Pinamar entendió que Sol y Arena se encuentra dentro de la primera etapa del plan y por ende debe proceder durante los meses de abril-noviembre de 2016 a la demolición del balneario, para luego construir uno nuevo, todo ello conforme contrato de concesión, pliego de bases y condiciones y ordenanzas citadas. Sobre el particular, argumenta, que por el contrario, la concesionaria de la UTFI en cuestión entiende que no se encuentra dentro de la primera etapa, y que no debe proceder a la demolición y construcción del balneario durante abril-noviembre de 2016.

En cambio Lojapaz Pinamar S.A expuso que el concesionario anterior habría propuesto una variante del proyecto originario cuya diferencia sería la ubicación, ya que el sitio definido por el Pliego de Bases y Condiciones para la implementación del proyecto existiría una edificación perteneciente a la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (C.A.L.P.), que aloja una estación de bombeo. Además se encuentra un desagüe pluvial urbano emplazado en el lugar donde sería el futuro lugar de carpas.

Los nuevos dueños aducen  que a días de haber suscripto el contrato de transferencia de la UTFI 12 (el 16 de febrero), se los notificó del Decreto 438/16 por el que se aprobó el Manual Metodológico para Aprobación de Unidades Turísticas Fiscales. En este sentido el 1 de marzo la actora solicitó una prórroga a los efectos de analizar el expediente y examinar la documentación que había sido aportada por la anterior concesionaria.

Entonces  la Dirección del Frente Marítimo exigió la presentación de un nuevo proyecto, sin que hubiera un acto administrativo que así lo dispusiera. Posteriormente, los nuevos concesionarios fueron notificado de un informe elaborado por la Secretaría de Planeamiento, Proyectos y Medio ambiente de Pinamar, por la cual se “la íntima a presentar la documentación adeudada bajo apercibimiento de solicitar el acto administrativo de caducidad de la concesión”.


Lojapaz Pinamar S.A. expresó en el escrito “que sin perjuicio de las notas presentadas anteriormente, le solicitaron a la representante la firma de un acta acuerdo mediante la cual se pretendería reubicar el proyecto cuarenta metros hacia el norte, con lo que significaría rehacer todo el proyecto y por lo cual se habría negado a suscribir tal acta”. Esta reubicación le ocasionaría un grave perjuicio, por un lado, implicaría reformular todo el proyecto, rehacer los planos, estudio de impacto ambiental, etc, y por otro, el lugar donde se encontraría emplazada actualmente la UTF, se habría diseñado para que el mismo rodeara la construcción perteneciente a la C.A.L.P.

Resolución de las medidas cautelares 

Según los argumentos expresado, la Justicia de Dolores dictó la medida cautelar de no innovar solicitada por Lojapaz Pinamar S.A. y consecuencia dispuso la suspensión de los efectos de los Decretos 1065/16 y 1542/16 decretados por la Municipalidad de Pinamar sobre la UTF N° 12; y fija una póliza de caución de pesos 206.000.

En el caso de Sol y Arena S.A., se le concedió la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispone la suspensión de los efectos del Decreto N° 1541/2016 dictado por la Municipalidad de Pinamar sobre la Unidad Turistica Fiscal Integral N° 38, ello hasta tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron el dictado de la presente, o en su caso, hasta que la Municipalidad de Pinamar manifieste y acredite fehacientemente las razones por las cuales considera que la Unidad Turística Fiscal Integral N° 38, sita en Playa y Troya, se encuentra alcanzada por la primera etapa de demolición establecida por la ordenanza N° 4442/2014. Por otro lado fijó una caución real que podrá efectivizarse mediante póliza de caución por el monto de pesos 200.000. 

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