LA PRESIDENTA DE ADDUC- FILIAL PINAMAR, DRA. LAURA AMARILLO,
PRESENTÓ ANTE LA JUSTICIA LA INTIMACIÓN A LAS COOPERATIVAS SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 22/2016
Esta mañana la Dra. Laura Amarillo presentó en el Concejo Deliberante la intimación que realizara ADDUC anta la Justicia, para que las Cooperativa de Pinamar, General Madariaga y Villa Gesell cesen de inmediato el cobro y facturación indebida, bajo apercibimiento de
solicitar al Juzgado interviniente, la efectiva aplicación de astreintes.
Documento completo
En mi carácter de responsable de ADDUC - Filial Pinamar, y
en representación de todos los usuarios del Servicio de energía eléctrica de
éste Partido, me dirijo a Ud., a fin de notificarle que ésta Asociación
iniciará las acciones pertinentes por el incumplimiento de vuestra cooperativa,
en relación a la suspensión de la
Resolución Ministerial N°22/2016, dictada en fallo judicial del Juzgado
contencioso Administrativo N°1 a cargo del Dr. Luis Federico Arias, del Dpto.
Judicial de La Plata en autos 35767 COLECTIVO
DE ACCIÓN EN LA SUBALTERNIDAD C/EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA
PLATA Y OTRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, que en su parte pertinente dispone:
“La Plata, 02 de junio de 2016 (…) RESUELVO (…) 3. Aclarar
que la medida cautelar dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras
de energía eléctrica provinciales o municipales que operen en el territorio
provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de
aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen
tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N°22/2016,.” Fdo.: LUIS
FEDERICO ARIAS. Juez”.-
Que por otra parte, el órgano de control OCEBA, mediante
NOTA N° 1795/16, firmada por el Dr. Jorge Alberto Arce, notifica a todas las
distribuidoras con fecha 06/06/2016, las Resoluciones en dicha causa, quedando
expresamente notificadas todas las distribuidoras provinciales y municipales
entre las que se encuentra CALP Ltda., cuya copia se adjunta impresa a la
presente, indicando:
“(…) Deberán tener en cuenta que la medida cautelar
dispuesta en los mentados autos comprende a todas las distribuidoras de energía
eléctrica, provinciales o municipales, incluyendo las cooperativas. En lo más
estricto deben abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de
energía eléctrica el Régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial
N°22/2016.
Por otra parte, en el plazo de tres (3) días, deben ajustar
su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución
suspendida, esto es, con todos los cargos, conceptos y modalidades de la
pretérita regulación tarifaria.
Finalmente se deben suspender los vencimientos de las
facturas, ya emitidas, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo
dispuesto en el fallo, sin que ello implique la interrupción del servicio o la
alteración de la prestación.-"
Habiendo verificado ésta asociación en el día de ayer,
miércoles 08 de junio, que la cooperativa persiste en la facturación conforme
la Resolución suspendida, informando a los usuarios, que Pinamar, Madariaga y
Villa Gesell, están exentos del fallo; es que ésta Asociación los intima, cesen
de inmediato el cobro y facturación indebida, bajo apercibimiento de solicitar
al Juzgado interviniente, la efectiva aplicación de astreintes.
Solicito por su intermedio, se emita comunicación
fehaciente, notificando a la totalidad de los usuarios, la Nota del OCEBA, para
tranquilidad de los vecinos de nuestro partido.
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