miércoles, 16 de abril de 2014

Se necesitaba la mayoría absoluta de los votos

EN LA SESIÓN DE ORDINARIA QUE SE CELEBRARÁ ESTA TARDE A LAS 14 HORAS  SE DEROGARÁ LA ORDENANZA QUE OTORGÓ EL AUMENTO DEL BOLETO MONTEMAR 

El artículo 233 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) exige que los aumentos tarifarios de las concesiones municipales requieran de la mayoría absoluta de los votos. En el caso del Concejo Deliberante de Pinamar, con una conformación de doce ediles, se necesitaba siete manos para ser aprobado y la sanción de la ordenanza obtuvo tan solo cinco. Las abstenciones no contaban.

Cunando desde PinamarInfo establecíamos la duda en las “abstenciones” y lo que representa ese voto indeciso, máxime si las fundamentaciones se inclinaban por la negativa, la norma les dice: “No señores concejales” para aumentar se requiere “mayoría  absoluta (siete votos)”.



Los ediles fueron tomando conocimiento del error, que se comete desde hace mucho tiempo, llevando a la conclusión que ningún aumento del boleto Montemar de los últimos tiempos fue aprobado como lo exige la LOM. Es decir fueron aumentos ilegales, con un contrato dudoso y una licitación que caducó hace tiempo.

Recordemos el ultimó aumento en un escenario escandaloso, con revisión de votos en el medio, y sin la cantidad necesaria. En ese entonces era seis el número de ediles y la sanción se obtuvo con el doble voto de presidencia.

Esta tarde se enmendará el error con la derogación de la ordenanza  a través de un decreto de la presidencia.  

ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue. 

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