sábado, 21 de noviembre de 2020

Re/Max deberá retirar la cartelería del Municipio

EL CENTRO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE PINAMAR Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES CONSIGUIERON UNA PARTE EN LITIGIO QUE LLEVAN EN CONTRA DE LAS FRANQUICIAS INMOBILIARIAS 


Finalmente y luego que el Intendente vetara parcialmente la ordenanza 5743/20 por la cual se prohibía la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias que lo soliciten bajo nombre de fantasías (salvo las exceptuadas por la Resolución Nº 0002/04 del Consejo Superior de Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires) y/o en representación de franquicias, licencias o marcas, el Concejo aprobó una nueva ordenanza que va en el mismo sentido con algunas variantes. En el caso de Pinamar la ordenanza apunta a la multinacional de bienes raíces Re/Max.

La nueva norma aprobada por unanimidad que saliera del seno de la Comisión de Asuntos Legales se elevó nuevamente a sesión, debido a la insistencia del Centro Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Pinamar y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores.  

Si bien la nueva ordenanza no se refiere a las habilitaciones en sí como la vetada, se prohíbe  “la publicidad dentro del radio del Partido de Pinamar  y la publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios, oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones”.

La norma prevé infracciones para quienes transgredan las reglas que van desde la remoción y decomiso de la publicidad ilegal y una multa de mil (1000) a cinco mil (5000) módulos. Estas sanciones se incluirán en el Código de Faltas.

La sanción recaerá sobre los martilleros que habilitaron las oficinas por considerarlos directamente responsables de la publicidad como sucede en el caso de Re/Max.  

También se dispone que en el plazo de diez (10) días se remueva de manera inmediata la publicidad ahora considerada ilegal que pudiera existir en el Partido conforme a lo dispuesto por la norma

La Ordenanza Nº 5743/20 fue derogada por la nueva norma


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