EL CENTRO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE PINAMAR Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE DOLORES CONSIGUIERON UNA PARTE EN LITIGIO QUE LLEVAN EN CONTRA DE LAS FRANQUICIAS INMOBILIARIAS
La nueva norma aprobada por unanimidad que saliera
del seno de la Comisión de Asuntos Legales se elevó nuevamente a sesión, debido a la insistencia del
Centro Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de Pinamar y el Colegio
de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Dolores.
Si bien la nueva ordenanza no se refiere a las habilitaciones
en sí como la vetada, se prohíbe “la publicidad dentro
del radio del Partido de Pinamar y la
publicidad en la vía pública de negocios inmobiliarios bajo la forma de
representación de franquicias de cualquier tipo y de comercios inmobiliarios,
oficinas inmobiliarias que no cumplan con las disposiciones de la Ley 20.266 y
sus modificaciones y de Ley 10.973 y sus modificaciones”.
La norma prevé infracciones para quienes transgredan
las reglas que van desde la remoción y decomiso de la publicidad ilegal y una
multa de mil (1000) a cinco mil (5000) módulos. Estas sanciones se incluirán en
el Código de Faltas.
La sanción recaerá sobre los martilleros que habilitaron
las oficinas por considerarlos directamente responsables de la publicidad como
sucede en el caso de Re/Max.
También se dispone que en el plazo de diez (10) días
se remueva de manera inmediata la publicidad ahora considerada ilegal que
pudiera existir en el Partido conforme a lo dispuesto por la norma
La Ordenanza Nº 5743/20 fue derogada por la nueva
norma
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