sábado, 21 de noviembre de 2020

Ordenanza Preparatoria

EL VIERNES SE APROBÓ CON EL DOBLE VOTO DE LA PRESIDENCIA LA ORDENANZA PREPARATORIA QUE HABILITA EL LLAMADO A MAYORES CONTRIBUYENTES. EL GOBIERNO PIDE UN MÓDULO A 31 PESOS DESDE ENERO Y 35 PESOS DESDE MAYOHASTA MAYO  


En la última sesión ordinaria del periodo 2020 se aprobó con el doble voto del presidente, Matías Yeannes, la Ordenanza Preparatoria por la cual se estableció el aumento de la unidad de valor (módulo) a $31 a partir del 1 de enero y a $35 desde el 1 de mayo.

En el periodo 2020 por la  Ordenanza Nº 5635/20 se fijó el valor del módulo en $19 y en septiembre se subió a $21.

La preparatoria hace referencia a la pandemia de coronavirus y el estado de emergencia sanitaria, declarado por la Provincia, así como la crisis sanitaria, económica y social que  impactó sobre el normal funcionamiento de las administraciones provincial y municipal. Situación que llevó a la necesidad de atender mayores demandas de gastos en el ámbito de la Salud, la asistencia Social y la Seguridad, en un contexto de caída de la recaudación de tributos en los tres niveles de gobierno; y en consecuencia  la obligada aplicación de las políticas públicas que ayudan a sostener el sistema sanitario local, preservar las actividades productivas y financiar, así argumentó el Gobierno a través del documento.

La realización de obra pública es otra de las consideraciones como “la ejecución de reparaciones de pavimentos de hormigón asfálticos y/o empedrados, con la implicancia de inversión exorbitante para los recursos manejados por el municipio”.

En el artículo  2 se establece el agregado del tributo  a los combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos que tributarán el 3% del precio libre de impuestos por cada litro o fracción expendido: 1. Diesel oil, gas oil grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de características similares, 2. Nafta grado 3 (ultra), gas oil grado 3 (ultra) y otros combustibles líquidos de características similares, 3. Gas Natural Comprimido (GNC) por cada metro cubico o fracción expendida”. La contraprestación será los servicios que demanden el mantenimiento, señalización, modificación y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial primaria en el municipio.

A tal fin deben ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva, por la cantidad de litros de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos o de metros cúbicos de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados a usuarios consumidores en el ámbito municipal.

Tanto  el primer artículo como el segundo fueron motivo para que la oposición, conformada por los cinco concejales del Frente de Todos y los dos ediles de ProPin, no aprobara la preparatoria. Las objeciones fueron expuestas por el concejal Carlos Conti en nombre de todos y todas.

En el caso de la tasa vial, Conti aclaró que existen varios fallos de la Justicias que la declaran inconstitucional razón por la cual la oposición no la aprueba.

En el artículo 3 se estableció que por el uso en vehículos de las zonas de circulación segura y espacio público del frente marítimo se abonaran los derechos de Tasa ambiental para residentes del partido de Pinamar y no residentes. Por vehículo 4x4/cuadriciclo/Utv: A) Anual 500 módulos para no residentes, 250 módulos para residentes B) Temporada completa del 15 de noviembre al 30 de abril). 375 módulos para no residentes, 150 módulos para residentes c) Mensual: 125 módulos para no residentes, 60 módulos para residentes D) Semanal. 65 módulos para no residentes, 30 módulos para residentes”. La afectación del recurso  será para el control, fiscalización y remediación del medio ambiente.

La norma establece las infracciones por el uso de vehículos en las zonas de circulación segura sin el pago de la correspondiente tasa ambiental: a) Ante la primera infracción se dará una capacitación, al conductor, y realizar el pago de la misma. b) Ante la segunda infracción se realiza el acarreo del vehículo y se sancionara con una multa de 500 (quinientos) módulos. c) En caso de reincidencia, se realiza el acarreo del vehículo y se sancionará con una multa de 1.000 (mil) módulos.

La asamblea compuesta por los 14 concejales y concejalas  y los 14 mayores contribuyentes deberá analizar esta norma que de la única forma que puede ser aprobada es por la mitad mas uno, no sale por doble voto de presidencia. El voto 15 es la clave del interrogante.

Las dos reuniones informativas se realizarán, la primera este martes a las 13 horas y la segunda el jueves a las 16 horas. La Asamblea de Mayores Contribuyentes está convocada en el Teatro de la Torre, por el número de participantes y la seguridad del distanciamiento, el martes 30 de noviembre.   

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