EL OFICIALISMO RECHAZÓ LA RESOLUCIÓN, ELEVADA POR PROPIN Y ACOMPAÑADA POR EL RESTO DE LA OPOSICIÓN, QUE SOLICITABA LA EJECUCIÓN DE MULTAS Y GARANTÍAS A LA EMPRESA INDHAL SRL. POR LA OBRA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
Paralelamente desde la comisión de Planeamiento que
preside la concejala Anlía Figueroa se elevó por decreto el envío del expediente al Departamento Ejecutivo
“a los fines que estime corresponder”, el formalismo muchas veces equivale al archivo. El decreto
fue aprobado con los votos de Juntos por el Cambio y la negativa de ProPin,
Unidad Ciudadana y Frente de Todos.
Indhal SRL fue
contratada por el Municipio a través de la Licitación Pública Nº 02/17 para realizar
la obra denominada "Refacción y Ampliación del Polideportivo
Municipal" con un plazo que culminaba el 7 de diciembre de
2017.
Los argumentos del proyecto de resolución para la
sanción expresan que la empresa excedió los plazos e incumplió “56 Ordenes de
Servicios” (Nº 7, 14, 18, 22, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 37, 39, 43, 47, 49, 50,
52, 55, 56, 58, 60, 65, 66, 69, 70, 71, 80, 89, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,
116, 118, 119, 120, 121).
Un informe del inspector de obra que consta en el expediente (a fs. 450) determina las tareas
faltantes, las infracciones e incumplimientos y negligencias graves por parte
de la empresa contratista. Paralelamente (a fs. 454) se encuentra la
liquidación de las multas realizada por la Secretaría de Planeamiento.
ProPin argumentaba en el proyecto, en base a las
pruebas que se encuentran en el expediente, que el 25 de Noviembre de 2019 se realizó el
inventario del estado de la obra (ver fs. 468-478) y se advirtieron trabajos inconclusos y/o mal ejecutados, así como materiales y herramientas
abandonadas.
El Decreto Nº 2581/19 dispuso la rescisión del
Contrato Nº 103/17 firmado con la empresa INDHAL SRL. Y la posesión de la obra de
acuerdo al estado actual de ese momento. Y el Decreto 0132/20 determina “la
ejecución de garantía de anticipo
financiero. Y en su artículo 2 se desafecta el saldo de una Orden de Compra por
$2.450.699,20.
De acuerdo a toda la documentación, el gran problema
que aducen desde el bloque de ProPin es la falta de
ejecución de multas. Y dejan sobre el tapete las malas decisiones del Gobierno
en la contratación de obras públicas de empresas sin respaldo económico. Otra empresa
de similares características que fueron contratadas son: Ashoka, Mafra y Obracer.
En dialogó con Alejandro Racca, asesor de ProPin, consideró que hay una gran negligencia por parte del Departamento Ejecutivo cuando, a pesar del constante incumplimiento por parte de la empresa de las ordenes de servicio, se decidió tolerar las demoras durante más de dos años. Por lo que el costo de los trabajos aumentó y se transformó en un perjuicio económico para el Municipio. Además hay que mencionar que la demora en la actuación del Departamento Ejecutivo, permitió que la empresa INDHAL acumulara una gran deuda con instituciones bancarias y privados que terminó por entrar en el año 2018 en un concurso preventivo en la justicia".
El 14 de agosto de 2018 el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martin
Pennacca, dispuso el concurso preventivo de la empresa “Indhak S.R.L. con domicilio social inscripto
en la calle Av. Las Heras 2126 piso 10° depto. Esta situación hace difícil que
la Municipalidad de Pinamar pueda cobrar lo dispuesto en el Decreto 0132/20.
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