viernes, 28 de agosto de 2020

Siempre la obra pública

EL OFICIALISMO RECHAZÓ LA RESOLUCIÓN, ELEVADA POR PROPIN Y ACOMPAÑADA POR EL RESTO DE LA OPOSICIÓN, QUE SOLICITABA LA EJECUCIÓN DE MULTAS Y GARANTÍAS A LA EMPRESA INDHAL SRL. POR LA OBRA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL   


En la última sesión, el oficialismo rechazó el proyecto de resolución elevado por el bloque de ProPin, por el cual se solicitaba  que el  Departamento Ejecutivo instrumente a través de las áreas correspondientes la ejecución de las sanciones y garantías de la empresa Indhal SRL.

Paralelamente desde la comisión de Planeamiento que preside la concejala Anlía Figueroa se elevó por decreto el envío del expediente al Departamento Ejecutivo “a los fines que estime corresponder”, el formalismo  muchas veces equivale al archivo. El decreto fue aprobado con los votos de Juntos por el Cambio y la negativa de ProPin, Unidad Ciudadana y Frente de Todos.

Indhal SRL  fue contratada por el Municipio a través de la Licitación Pública Nº 02/17 para realizar la obra denominada "Refacción y Ampliación del Polideportivo Municipal" con un plazo  que culminaba el 7 de diciembre de 2017.

Los argumentos del proyecto de resolución para la sanción expresan que la empresa excedió los plazos e incumplió “56 Ordenes de Servicios” (Nº 7, 14, 18, 22, 24, 27, 29, 30, 31, 33, 37, 39, 43, 47, 49, 50, 52, 55, 56, 58, 60, 65, 66, 69, 70, 71, 80, 89, 92, 93, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121).

Un informe del inspector de obra que consta en el expediente (a fs. 450) determina  las tareas faltantes, las infracciones e incumplimientos y negligencias graves por parte de la empresa contratista. Paralelamente (a fs. 454) se encuentra la liquidación de las multas realizada por la Secretaría de Planeamiento.

ProPin argumentaba en el proyecto, en base a las pruebas que se encuentran en el expediente, que el  25 de Noviembre de 2019 se realizó el inventario del estado  de la obra (ver fs. 468-478) y se advirtieron trabajos inconclusos y/o mal ejecutados, así como materiales y herramientas abandonadas.

El Decreto Nº 2581/19 dispuso la rescisión del Contrato Nº 103/17 firmado con la empresa INDHAL SRL. Y la posesión de la obra de acuerdo al estado actual de ese momento. Y el Decreto 0132/20 determina “la ejecución de garantía de  anticipo financiero. Y en su artículo 2 se desafecta el saldo de una Orden de Compra por $2.450.699,20.

De acuerdo a toda la documentación, el gran problema que  aducen  desde el bloque de ProPin es la falta de ejecución de multas. Y dejan sobre el tapete las malas decisiones del Gobierno en la contratación de obras públicas de empresas sin respaldo económico. Otra empresa de similares características que  fueron contratadas son: Ashoka, Mafra y Obracer.

En dialogó con Alejandro Racca, asesor de ProPin, consideró que  hay una gran negligencia por parte del Departamento Ejecutivo cuando, a pesar del constante incumplimiento por parte de la empresa de las ordenes de servicio, se decidió tolerar las demoras durante más de dos años. Por lo que el costo de los trabajos aumentó y se transformó en un perjuicio económico para el Municipio. Además hay que mencionar que la demora en la actuación del Departamento Ejecutivo, permitió que la empresa INDHAL acumulara una gran deuda con instituciones bancarias y privados que terminó por entrar en el año 2018 en un concurso preventivo en la justicia".

El 14 de agosto de 2018 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martin Pennacca, dispuso el concurso preventivo de la empresa  “Indhak S.R.L. con domicilio social inscripto en la calle Av. Las Heras 2126 piso 10° depto. Esta situación hace difícil que la Municipalidad de Pinamar pueda cobrar  lo dispuesto en el Decreto 0132/20.

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