viernes, 14 de agosto de 2020

Audiencias Públicas

EN UNA SEGUNDA SESIÓN EN MODO MIXTO, EL CONCEJO REEMPLAZÓ LA ORDENANZA DE AUDIENCIA PÚBLICA CON OTRO NORMA ACTUALIZADA QUE CONTEMPLA LA EL MODO VIRTUAL ENTRE OTROS PUNTOS NORMATIVOS 


El Concejo volvió a sesionar en modo mixto (virtual y presencial) por segunda vez en esta nueva etapa desde que se produjo el brote de Covid 19 en la ciudad. Los únicos presentes en el recinto fueron los concejales Camila Merlo y Javier Pizzolito (juntos por el cambio), dos empleados de planta y el presidente del cuerpo Matias Yeannes.

Solo diez fueron los puntos en el orden del día, entre los que se destacaron el digesto y modificación de la norma que rige la modalidad de audiencias públicas, con un agregado sustancial que rige estos tiempos: la modalidad virtual. La Ordenanza de Audiencias Públicas (2158) data del año 1998 y fue modificada o se hicieron agregados en 2002 (Ordenanza 2909) y 2003 (Ordenanza 2849)  basadas en Decreto Nacional 1172/2003 y la Ley Provincial 13569.

La ordenanza establece audiencia pública optativa para los casos de obras públicas y  audiencia pública obligatoria para las concesiones municipales de servicios.

En el articulado se repite la creación de la Comisión Especial Permanente de Audiencia Pública integrada por: El Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Pinamar, un representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal, un representante de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente Municipal y un representante de cada bloque político de Concejo.

El  carácter de mixto en la modalidad convocante, ya sea presencial y virtual con el arbitrio de los medios tecnológicos necesarios, fue incluido en el noveno artículo de la norma.


El consenso del proyecto en comisión permitió que se aprobara por unanimidad. Recordemos que este proyecto ya había subido a tratamiento en la última sesión con errores técnicos administrativos que posibilitaron su retorno  a  comisión.

Más allá del encuadre de la pandemia y la necesidad de un digesto de la normativa, esta ordenanza se hace necesaria en lo que refiere a la realización de la audiencia pública, para modificar el cuadro tarifario del servicio de agua y saneamiento sanitario. La audiencia pública había sido proyectada para el 6 de agosto y fue suspendida por un error administrativo en referencia a las exigencias de la norma a la hora de la publicación y difusión de la realización.  

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