viernes, 28 de agosto de 2020

Declaración jurada para propietarios no residentes

CON LA NEGATIVA DE LA OPOSICIÓN SE SANCIONÓ LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DECLARACIÓN JURADA SANITARIA EN PANDEMIA PARA EL INGRESO DE PROPIETARIOS NO RESIDENTES. 


Después de que el tema ya fuera instalado por los medios, el ingreso de los propietarios no residentes a Pinamar era inminente, y en la sesión de hoy  el proyecto de ordenanza, que  reglamenta el ingreso y estadía a través de una Declaración Jurada Sanitaria, obtuvo su sanción solo con los votos del oficialismo, después que fuera  tratado durante la semana  en la Comisión de Legales que preside la concejala Camila Merlo. 

Pinamar es el primero de los municipios en implementar la modalidad y administrar el ingreso  y estadía segura para propietarios no residentes o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva en el Partido de Pinamar. La Declaración Jurada Sanitaria se encuadra en las excepciones previstas en el DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias. Esta formalidad local  será el complemento del Permiso Único de Circulación emitido por la autoridad nacional.

La normativa pretende dar solución a los propietarios no residentes en relación a necesidades que requieren de su presencia en Pinamar, o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva. Además de generar un contexto de seguridad sanitaria tanto para quienes visitan como para quienes residen.

En la manifestación escrita que se presentara en formato digital a determinar por la autoridad competente, se deberá acreditar la calidad de propietario o poseedor, y el motivo circunstanciado por el cual se habilitaría el ingreso.

Los propietarios no residente o inquilino encuadrado en las excepciones del DNU presidencial y sus medidas complementarias deberán cumplir con el aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días máximos en el domicilio, y/o por el tiempo que dure su estadía en caso de ser menor, a los efectos de agotar el motivo excepcional por el cual ingresó. Finalizado los catorce días de no haber agotado el motivo de ingreso, podrá circular libremente en el partido una vez expedido el certificado de cumplimiento de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” por la autoridad competente. En caso de contar con el Alta COVID-19, se podrá exceptuar del cumplimiento del aislamiento obligatorio, por lo que deberá adjuntar documentación referida a estudios serológicos (detección de Anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no reactivos/negativos) (Alta SISA, u otro alta firmado por autoridad sanitaria competente).

El procedimiento promete facilita los controles al personal de seguridad en los accesos al Partido de Pinamar, teniendo en cuenta la actual capacidad operativa en cuanto a recursos humanos y logísticos.

Aquellos que quieran ingresar a la ciudad por los motivos contemplados en la norma deberán contactarse con el CCA (Centro de Consultas por Aislamiento) al 2254585415. a fin de ser entrevistado por el personal municipal.

El anexo de la norma prevé tipos de ingresos en línea con la manda nacional  y la fase, además de sanciones previstas en casos de incumplimiento de las pautas establecidas por la ordenanza como la violación del aislamiento. Las  limitaciones se establecen en por razones de orden público, seguridad y salud pública.  

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