CON LA NEGATIVA DE LA OPOSICIÓN SE SANCIONÓ LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA DECLARACIÓN JURADA SANITARIA EN PANDEMIA PARA EL INGRESO DE PROPIETARIOS NO RESIDENTES.
Después de que el tema ya fuera instalado por los medios, el ingreso de los propietarios no residentes a Pinamar era inminente, y en la sesión de hoy el proyecto de ordenanza, que reglamenta el ingreso y estadía a través de una Declaración Jurada Sanitaria, obtuvo su sanción solo con los votos del oficialismo, después que fuera tratado durante la semana en la Comisión de Legales que preside la concejala Camila Merlo.
Pinamar es el primero de los municipios en implementar la modalidad y administrar el ingreso y estadía segura para propietarios no residentes o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva en el Partido de Pinamar. La Declaración Jurada Sanitaria se encuadra en las excepciones previstas en el DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias. Esta formalidad local será el complemento del Permiso Único de Circulación emitido por la autoridad nacional.
La normativa pretende dar solución a los
propietarios no residentes en relación a necesidades que requieren de su
presencia en Pinamar, o ciudadanos con intenciones de establecer residencia
efectiva. Además de generar un contexto de seguridad sanitaria tanto para
quienes visitan como para quienes residen.
En la manifestación escrita que se presentara en
formato digital a determinar por la autoridad competente, se deberá acreditar
la calidad de propietario o poseedor, y el motivo circunstanciado por el cual
se habilitaría el ingreso.
Los propietarios no residente o inquilino encuadrado
en las excepciones del DNU presidencial y sus medidas complementarias deberán
cumplir con el aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días máximos en el
domicilio, y/o por el tiempo que dure su estadía en caso de ser menor, a los
efectos de agotar el motivo excepcional por el cual ingresó. Finalizado los
catorce días de no haber agotado el motivo de ingreso, podrá circular
libremente en el partido una vez expedido el certificado de cumplimiento de “Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio” por la autoridad competente. En caso de contar
con el Alta COVID-19, se podrá exceptuar del cumplimiento del aislamiento
obligatorio, por lo que deberá adjuntar documentación referida a estudios
serológicos (detección de Anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no
reactivos/negativos) (Alta SISA, u otro alta firmado por autoridad sanitaria
competente).
El procedimiento promete facilita los controles al
personal de seguridad en los accesos al Partido de Pinamar, teniendo en cuenta
la actual capacidad operativa en cuanto a recursos humanos y logísticos.
Aquellos que quieran ingresar a la ciudad por los
motivos contemplados en la norma deberán contactarse con el CCA (Centro de
Consultas por Aislamiento) al 2254585415. a fin de ser entrevistado por el
personal municipal.
El anexo de la norma prevé tipos de ingresos en línea
con la manda nacional y la fase, además
de sanciones previstas en casos de incumplimiento de las pautas establecidas
por la ordenanza como la violación del aislamiento. Las limitaciones se establecen en por razones de
orden público, seguridad y salud pública.
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