EL CONCEJO SANCIONÓ UNA ORDENANZA CON EL FIN DE AYUDAR AL SECTOR PRODUCTIVO REDUCIENDO LA PRESIÓN TRIBUTARIA POR UN PERIODO DE TIEMPO
Debido a la situación económica social y financiera que atraviesa Pinamar en particular y el país en general, el Concejo trató en la última sesión ordinaria la regulación normativa tendiente a amparar y garantizar a las personas a acceder a un puesto laboral, en función de creer un escenario más favorables para los emprendimientos comerciales.
Los ediles consideraron a través del proyecto de
ordenanza que “es obligación del Estado
Municipal acompañar los nuevos emprendimientos”. En esta oportunidad la
normativa se centró en los comerciantes
desean expandir sus actividades con nuevas sucursales, sobre todo cuando éstas puede
resultar una salida laboral para los miembros de la familia del comerciante y
de no ser así generar nuevos puestos de trabajo a favor de la rueda productiva.
En estos tiempos de recesión los comerciantes se
enfrentan al esfuerzo que implica mantener un comercio abierto todo el año. Y en
el caso de querer expandirse con la apertura de sucursales deben afrontar todas
las erogaciones como si fuera un nuevo comercio.
La ordenanza “tiene
por objeto beneficiar a aquellas personas humanas o jurídicas que sean o no
residentes, para la apertura de un comercio en el Partido de Pinamar y para
aquellos que teniendo un comercio instalado en el Partido de Pinamar, pretendan
abrir una sucursal dentro del Partido”, reza el primer artículo.
La apertura de una sucursal implica segundo o más
puntos de venta, que desarrolle misma actividad, bajo el mismo nombre de
fantasía y por la misma persona humana y/o jurídica del comercio principal.
El proyecto fue enviado por el área de
Habilitaciones del DE (a cargo de Claudia Cassetti) y mejorado en la Comisión de Presupuesto cuya presidencia
esta cargo de Daniel Bermudez.
El proyecto establece:
PRIMERA HABILITACIÓN RESIDENTES: Aquellas personas
humanas y/o jurídicas, residentes del Partido de Pinamar, podrán habilitar el
primer comercio abonando el 50% del valor de la Tasa por Habilitación de
Comercios e industrias, siempre y cuando no registren deuda en otra tasa
municipal al momento de solicitar la habilitación.
PRIMERA SUCURSAL RESIDENTES: Aquel titular o
titulares de un comercio habilitado en el Partido de Pinamar, que sea o sean
residentes, y que ya posean un comercio habilitado, podrán abrir una sucursal
de su comercio abonando el 50% del valor de la Tasa por Habilitación de
Comercios e industrias.
SEGUNDA SUCURSAL RESIDENTES: Aquel titular o
titulares de un comercio habilitado en el Partido de Pinamar, que sea o sean
residentes, y que ya posean una sucursal, podrán realizar la apertura de una
segunda sucursal de su comercio abonando el 25% del valor de la Tasa por
Habilitación de Comercios e industrias. El mismo beneficio se reitera para las
subsiguientes habilitaciones de sucursales.
PRIMERA HABILITACIÓN NO RESIDENTES: Aquellas
personas humanas y/o jurídicas, que no sean residentes del Partido de Pinamar,
podrán habilitar el primer comercio abonando el 75% del valor de la Tasa por
Habilitación de Comercios e industrias, siempre y cuando no registren deuda en
otra tasa municipal al momento de solicitar la habilitación.
ARTICULO 7: PRIMERA SUCURSAL NO RESIDENTES: Aquel
titular o titulares de un comercio habilitado en el Partido de Pinamar, que no
sean residentes, y que ya posean un comercio habilitado, podrán abrir una
sucursal de su comercio abonando el 75% del valor de la Tasa por Habilitación
de Comercios e industrias.
SEGUNDA SUCURSAL NO RESIDENTES: Aquel titular o
titulares de un comercio habilitado en el Partido de Pinamar, que no sean
residentes, y que ya posean una sucursal, podrán realizar la apertura de una
segunda sucursal de su comercio abonando el 50% del valor de la Tasa por
Habilitación de Comercios e industrias. El mismo beneficio se reitera para las
subsiguientes habilitaciones de sucursales.
De ser promulgada por el Intendente la ordenanza tendrá
vigencia hasta el 30 de noviembre
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