EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, EL CONCEJO
APROBÓ POR UNANIMIDAD LA EXIMICIÓN DEL PAGO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO A LOS
COMERCIANTES GASTRONÓMICOS
El Concejo autorizó al Departamento Ejecutivo a
eximir del pago de la tasa de uso u ocupación del espacio público para la
colocación de mesas y sillas a los contribuyentes (comerciantes) con
autorización, titulares de emprendimientos gastronómicos ubicados en el Partido
de Pinamar.
Quien establece la modalidad de cobro en este rubro
es la Ordenanza N° 3062 y modificatorias en el Artículo 187 por el cual se
reglamenta el uso del espacio público, inciso "d" que refiere a la
ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas de bares, restaurantes y
confiterías. El canon a abonar determinado en el cuadro del Artículo 191 del
Código Tributario en el renglón 4 establece que el Kit de 1 mesa 4 sillas y
sombrilla la base es de 100 módulos.
La comisión de Hacienda y Cuentas que preside Javier
Pizzolito elevó a sesión el proyecto de ordenanza por el que entiende que el
sector gastronómico se vio fuertemente afectado economicante en el marco de la
pandemia COVID-19.
“El protocolo para la actividad gastronómica
establece la reducción del 50% de la capacidad en su interior. Teniendo en
cuenta que es una de las principales actividades que se desarrollan durante
todo el año con fuerte impacto en la economía local del Partido es que vemos
necesario este tipo herramientas”, reza entre los fundamentos la futura ordenanza
antes de su promulgación.
La norma entiende por emprendimiento gastronómico todos aquellos
bares, confiterías y comercios afines que desarrollen sus actividades en forma
normal y habitual dentro del partido de Pinamar. De esta manera los interesados
deberán solicitar la eximición de la tasa de uso de espacio público antes del
30 de Octubre de 2020 y tendrá como plazo máximo de exención hasta el 31 de
diciembre inclusive del año en curso.
El solicitante deberá iniciar el expediente
municipal de eximición de la tasa de uso u ocupación de espacio público
acompañando fotocopia del documento, habilitación del lugar comercial, las
declaraciones juradas pertinentes, y la constancia de libre deuda de la tasa
objeto de la ordenanza.
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