EN LA ÚLTIMA SESIÓN DEL CONCEJO SE APROBÓ EL CUPO LABORAL TRANS EN LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
En 2018 se presentó en la Cámara de Diputados
nacional la Ley Diana Sacayán, que propone instituir el cupo laboral travesti
trans del 1% en la administración pública nacional para personas travestis,
transexuales, transgéneros y masculinidades trans. Sin embargo, el proyecto no
avanzó. En la provincia de Buenos Aires la iniciativa se convirtió en ley 14783
en septiembre del 2015.
En Pinamar fue sancionada en el Concejo
Deliberante la ordenanza que va en el mismo sentido, tras un largo recorrido y
algunas resistencias. El proyecto fue iniciado por la concejala Camila Merlo de
Juntos por el Cambio.
Entre las tares legislativas el año pasado los
concejales se reunieron con la travesti, abogada y trabajadora en el área de género
de Mar del Plata, Agustina Pose, quien explicó el padecimiento de estas minorías ,
arrojadas a la prostitución como único medio de supervivencia con un promedio de
vida que no supera entre los 35-40 años.
Entre los múltiples factores, que
incluye la falta de acceso a un empleo formal, se les impide una proyección de
vida y presupuesto básico en todo ser humano, a lo que se suman la falta de
acceso material a la Salud y a la Educación.
La ley se estableció el Cupo Laboral
para Personas Trans y establece en su
artículo 1° que: "El Sector Público
de la Provincia de Buenos Aires, debe ocupar, en una proporción no inferior al
uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis,
transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el
cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados
por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el
empleo público".
Los requisitos que se tienen en cuenta para
travestis, transexuales y transgénero, mayores de 18 años de edad, hayan o no
accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743 y que reúnan las condiciones de
idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes
laborales y educativos.
Para
el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han
acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743 sobre identidad de género; deben
acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.
Para
el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se
han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia
de su partida de nacimiento."
En el articulado se “adhirió a la Ley Provincial N° 14.783, con su Decreto
Reglamentario 1473/19, garantizando que el Municipio de Pinamar deberá ocupar,
en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal, a personas
travestis, transexuales y transgénero y establecer reservas de puestos de
trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la
igualdad real de oportunidades en el empleo público”.
En el segundo artículo se establece que “el
Departamento Ejecutivo deberá acompañar ofreciendo posibilidades a aquellas
personas travestis, transexuales y transgenero que no hayan alcanzado los
estudios secundarios, con la condición de cursar ese nivel educativo y
finalizar el mismo mientras se garantiza su derecho al trabajo”.
El proyecto fue aprobado por unanimidad
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