viernes, 12 de junio de 2020

Cuarentena Administrada: Fase 5 en Pinamar


INFORMACIÓN MUNICIPAL NUEVAS ACTIVIDADES PERMITIDAS: PINAMAR EN FASE 5 

* Actividades individuales al aire libre.
* Gimnasios.
* Gastronomía.
* Reuniones de hasta 10 personas.

Las normas de distanciamiento social preventivo y obligatorio siguen vigentes y su cumplimiento es fundamental para mantener esta fase 5.

Después de cuatro meses (11 de marzo) que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declarara el brote del nuevo coronavirus como una pandemia y el establecimiento del aislamiento social obligatorio, el Municipio de Pinamar ayer paso a la fase 5 con la habilitación de gimnasios, gastronomía y reunión hasta diez personas. Esto no implica que la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año, no continúe según lo establecido por la Ley N° 27541.
El Partido de Pinamar no se encuentra dentro del listado del artículo 11 de la ley por tal motivo nos rige la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” que sí deben cumplir los cuarenta municipios  de la Provincia de Buenos Aires que no estuvieron comprendidos en el artículo 11 de dicha norma que incluye el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020.

El Decreto Nacional N° 520/20 establece que podrán desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Asimismo, también prevé la realización de actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

En cuanto a estas últimas actividades, se establece que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

La norma, dispone el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, como un requisito adicional, que el Municipio no cuente con casos confirmados de COVID-19 en un plazo mínimo de veintiún días (21) inmediatos anteriores a la fecha en la que realice su evaluación el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.


El sistema de fases mencionado funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud d de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020; b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020; c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de Provincia de Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública; d) Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los municipios que disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de proteger la salud pública.


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