INFORMACIÓN MUNICIPAL NUEVAS ACTIVIDADES PERMITIDAS: PINAMAR EN FASE 5
* Actividades individuales al aire libre.
* Gimnasios.
* Gastronomía.
* Reuniones de hasta 10 personas.
Las normas de distanciamiento social preventivo y
obligatorio siguen vigentes y su cumplimiento es fundamental para mantener esta
fase 5.
Después de cuatro meses (11 de marzo) que la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declarara el brote del nuevo coronavirus como
una pandemia y el establecimiento del aislamiento social obligatorio, el
Municipio de Pinamar ayer paso a la fase 5 con la habilitación de gimnasios, gastronomía
y reunión hasta diez personas. Esto no implica que la emergencia pública en
materia sanitaria por el plazo de UN (1) año, no continúe según lo establecido
por la Ley N° 27541.
El Partido de Pinamar no se encuentra dentro del
listado del artículo 11 de la ley por tal motivo nos rige la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” que sí deben cumplir los cuarenta municipios de la Provincia de Buenos Aires que no
estuvieron comprendidos en el artículo 11 de dicha norma que incluye el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), hasta el 28 de junio de 2020.
El Decreto Nacional N° 520/20 establece que podrán
desarrollarse, mientras dure el distanciamiento social preventivo y
obligatorio, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios
que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria provincial, restringiéndose el uso de las superficies cerradas hasta
un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, pudiendo las
autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de
determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su
realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Asimismo, también prevé la realización de
actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que se dé cumplimiento a
las medidas de distancia mínima, la utilización de tapabocas en espacios
compartidos, higiene de manos, toser en el pliegue del codo, desinfección de
superficies, ventilación de los ambientes y estricto cumplimiento a los
protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias provinciales y nacional.
En cuanto a estas últimas actividades, se establece
que la autoridad provincial dictará los protocolos pertinentes para su
realización, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de
Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y
requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la
circulación del virus.
La norma, dispone el desarrollo de las actividades
sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, de
comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con
distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de
transmisión remota y grabación de shows, como un requisito adicional, que el Municipio
no cuente con casos confirmados de COVID-19 en un plazo mínimo de veintiún días
(21) inmediatos anteriores a la fecha en la que realice su evaluación el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
El sistema de fases mencionado funcionará de acuerdo
a los siguientes parámetros: a) Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que
no presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de
veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el
Ministerio de Salud d de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área
Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
del Decreto Nacional N° 520/2020; b) Estarán incluidos en FASE 4 los municipios
que presentaren casos confirmados autóctonos de COVID-19 en un período de
veintiún días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el
Ministerio de Salud de Provincia de Buenos Aires y no pertenecieran al área
Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
del Decreto Nacional N° 520/2020; c) Estarán incluidos en FASE 3 los municipios
que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 520/2020 y los municipios qué
disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de Provincia de
Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la multiplicación
rápida de casos positivos de COVID19, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con el fin de
proteger la salud pública; d) Estarán incluidos en FASE 1 o FASE 2 los
municipios que disponga el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Provincia de Buenos Aires frente a la existencia de un foco de contagio o la
multiplicación rápida de casos positivos de COVID-19, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, con el fin de proteger la salud pública.
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