sábado, 11 de noviembre de 2017

Monotributo Social

INFORMACIÓN MUNICIPAL: SE ACABA EL TIEMPO PARA EL REEMPADRONAMIENTO DE MONOTRIBUTISTAS SOCIALES EN ARBA


ARBA estableció, mediante una resolución, el reempadronamiento de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo al nuevo Nomenclador de Actividades del (NAIIB-18). Es importante saber que de no realizar el trámite se cobraran multas.

¿QUIÉNES DEBEN REEMPADRONARSE?
La obligación de utilizar el nuevo nomenclador de actividades alcanza a los contribuyentes directos de la Provincia de Buenos Aires, inscriptos con anterioridad al 18 de octubre de 2017. Por lo tanto quedan exceptuados aquéllos que se encuentren sujetos al Convenio Multilateral.

¿HASTA CUANDO PUEDO HACERLO?
Desde el 18 de octubre del 2017 hasta el 29 de diciembre de 2017.


¿DONDE ME INFORMO O HAGO EL TRÁMITE?
Acertate a la oficina de empleo y producción, area Monotributo Social, de lunes a viernes de 7:30 a 13:30 horas o bien podes seguir los pasos del procedimiento que detallamos a continuación.

PROCEDIMIENTO PARA REEMPADRONARSE

1- La conversión de actividades la realizará de manera automática ARBA mediante un proceso centralizado cuando dicha conversión resulte de modo unívoco.
2- A tal fin, TODOS los contribuyentes alcanzados por la obligación de reempadronar deberán ingresar a la web de ARBA en “Menú por Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” / “Consulta de Reempadronamiento de Actividades” y allí verificar si dicha conversión automática fue llevada a cabo.


 3- Aquellos contribuyentes que verifiquen que no se hizo la conversión automática, deberán ingresar obligatoriamente a la página web de ARBA, en la opción “Menú por Impuestos” / “Ingresos Brutos” / “Alta, Baja y Modificación de IIBB” / “Trámite de Reempadronamiento de Actividades” y completar la carga del formulario web con la información requerida.

 4- Una vez finalizada la carga y transmitida por la misma vía al organismo recaudador, se obtendrá constancia del trámite efectuado.


 5- El reempadronamiento se considerará cumplimentado cuando el contribuyente se encuentre registrado en todas las actividades en que se halle inscripto de acuerdo al Nomenclador (NAIIB-18) aprobado mediante el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 38/17.

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