domingo, 2 de octubre de 2016

Ordenanza de transparencia

SE NORMÓ EL DERECHO QUE TIENEN LOS CONCEJALES DE INGRESAR AL SISTEMA INFORMÁTICO DE LA MUNICIPALIDAD

Luego de profusos debates y un recorrido de los proyectos por comisiones y sesiones, que incluyó una reunión con el jefe de Gabinete, Federico Pnazieri, el Concejo sancionó la ordenanza por la cual se norma el acceso al sistema informático RAFAM-MAJOR.

En la última Sesión Legislativa se trataron veinticuatro puntos puntos  de los cuales se aprobó finalmente la ordenanza por la cual el Departamento Ejecutivo debe brindar obligatoriamente a los ediles la clave del sistema operativo RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) y MAJOR (programa para seguimiento de expedientes del Departamento Ejecutivo) solo a modo de consultas. 

La norma establece derechos, obligaciones y compromiso tanto por parte del Concejo como por el Departamento Ejecutivo. 

A cada Concejal se le asignará un usuario y clave de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida a través de estos sistemas. El Concejal que utilice indebidamente la información podrá ser sancionado con la suspensión temporaria o inhabilitación para ingresar al sistema informático. La sanción será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

La facultad de los Concejales para el acceso a los Sistemas RAFAM y MAJOR será exclusivamente de consulta para el posterior análisis de toda la información que contengan los mismos, sin excepciones ni restricciones de ningún tipo. Bajo ninguna circunstancia se les permitirá modificar datos o información de los sistemas informáticos.

Al finalizar el mandato de cada Concejal se dará inmediatamente de baja el usuario y clave asignadas a éste en carácter personal y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma el mandato. Los usuarios y claves deberán ser entregados en el plazo de diez (10) días desde que el Concejal asume su cargo.

El Artículo 5 establece una cláusula transitoria que dispone  un plazo de diez (10) días a partir de la promulgación expresa o tácita de la presente norma para que el DE asigne un usuario y clave de acceso a los sistemas informáticos a los concejales. 



Por otro lado también se aprobó el despacho de la Comisión Legales por el cual Departamento Ejecutivo deberá remitir en formato digital al Honorable Concejo Deliberante los Decretos Reglamentarios de las Ordenanzas que se encuentran vigentes en el plazo de 30 días y los que en el futuro se dicten en el plazo de 10 días desde su dictado. 

Al mismo tiempo la norma le manda a  la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante que agreguen  al sistema informático interno todos los decretos reglamentarios remitidos por el Departamento Ejecutivo. Los decretos tendrán su vinculación con las ordenanzas que reglamentan y serán de carácter público.

El artículo que determinaba: “el incumplimiento reiterado y extendido en el tiempo de lo establecido en el artículo mencionado podrá encuadrarse dentro de las negligencias reiteradas que califican de grave la conducta del Intendente en el ejercicio de sus funciones y son lesivas al interés patrimonial del municipio conforme al Art. 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades” fue retirado.


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