sábado, 4 de julio de 2020

Eximen a los gastronómicos del pago uso de espacio


EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19, EL CONCEJO APROBÓ POR UNANIMIDAD LA EXIMICIÓN DEL PAGO DE USO DE ESPACIO PÚBLICO A LOS COMERCIANTES GASTRONÓMICOS

El Concejo autorizó al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la tasa de uso u ocupación del espacio público para la colocación de mesas y sillas a los contribuyentes (comerciantes) con autorización, titulares de emprendimientos gastronómicos ubicados en el Partido de Pinamar.

Quien establece la modalidad de cobro en este rubro es la Ordenanza N° 3062 y modificatorias en el Artículo 187 por el cual se reglamenta el uso del espacio público, inciso "d" que refiere a la ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas de bares, restaurantes y confiterías. El canon a abonar determinado en el cuadro del Artículo 191 del Código Tributario en el renglón 4 establece que el Kit de 1 mesa 4 sillas y sombrilla la base es de 100 módulos.

La comisión de Hacienda y Cuentas que preside Javier Pizzolito elevó a sesión el proyecto de ordenanza por el que entiende que el sector gastronómico se vio fuertemente afectado economicante en el marco de la pandemia COVID-19.

“El protocolo para la actividad gastronómica establece la reducción del 50% de la capacidad en su interior. Teniendo en cuenta que es una de las principales actividades que se desarrollan durante todo el año con fuerte impacto en la economía local del Partido es que vemos necesario este tipo herramientas”, reza entre los fundamentos la futura ordenanza antes de su promulgación.


La norma entiende  por emprendimiento gastronómico todos aquellos bares, confiterías y comercios afines que desarrollen sus actividades en forma normal y habitual dentro del partido de Pinamar. De esta manera los interesados deberán solicitar la eximición de la tasa de uso de espacio público antes del 30 de Octubre de 2020 y tendrá como plazo máximo de exención hasta el 31 de diciembre inclusive del año en curso.

El solicitante deberá iniciar el expediente municipal de eximición de la tasa de uso u ocupación de espacio público acompañando fotocopia del documento, habilitación del lugar comercial, las declaraciones juradas pertinentes, y la constancia de libre deuda de la tasa objeto de la ordenanza.


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