lunes, 11 de mayo de 2020

Cuarentena administrada

CUARENTENA ADMINISTRADA: NUEVOS PEDIDOS DE EXCEPCIONES PARA ACTIVIDADES

El Intenden de Pinamar Martin Iván Yeza, solicitó al Gobernador la intervención en el trámite de excepción del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular ( DNU Nº 297/2020), para que permita  el desarrollo de las actividades que pudieran autorizarse de acuerdo al procedimiento dispuesto por el Decreto Provincial Nº 262/2020, este decreto permite que cada comuna peticione ante el Ministerio  la tramitación de las actividades específicas que por su situación epidemiológica, geográfica y de densidad poblacional pudieran implementarse

ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS Y AUTORIZADAS POR DECRETO 297/2020, DECRETO PROVINCIAL 262/2020 Y DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2020. NUEVAS ACTIVIDADES SOLICITADAS.

Actividades solicitadas:

Gimnasios.
Concesionarias de automóviles.
Peluquerías y centros de Estética.
Running y ciclismo al aire libre.
Gastronomía al aire libre.
Colegios Profesionales.
Locales de venta de indumentaria y calzado.
Empleo doméstico.
Lavadero de autos.
Tenis y Pádel.
Autocine.
Distribución de la Sagrada Comunión.

Protocolos sanitarios 


GIMNASIOS
Horario de atención: 07:00 a 21:00 horas.
Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos de 50 minutos como máximo, con una capacidad limitada a 1 (una) persona cada 20 m2 y a 10 (diez) personas por turno. Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
No se permitirá la asistencia de personas consideradas dentro de los grupos de riesgo.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
Será obligatoria la confección de una planilla con los datos de las personas asistentes.
Las máquinas y elementos de entrenamiento no podrán ser utilizados por más de 1 (una) persona por turno.
Finalizado el turno, se deberá limpiar, desinfectar e higienizar todas las máquinas y elementos utilizados.
Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), excepto para quienes entrenen y mientras dure su ejercicio.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Disponer dosificadores con emulsión de alcohol cada 20 m2 y, en el acceso, una bandeja con hipoclorito de sodio para la limpieza del calzado.  
No se permitirá el uso de duchas ni vestuarios.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Para el personal afectado a la atención del público, organizar el equipo en grupos rotativos para evitar la transmisión cruzada en caso de confirmación de casos en el personal.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Deportes relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.



CONCESIONARIAS DE AUTOMÓVILES
Horarios: 08.00 a 18.00 horas.
Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
Capacidad máxima: deberá respetarse la distancia mínima de 2 metros entre clientes y entre puestos de trabajo.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Los clientes no podrán asistir acompañados, salvos casos de fuerza mayor.
Procurar asignar turnos para clientes considerados dentro de los grupos de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros), durante las dos primeras horas de atención al público.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Al momento del ingreso y egreso, el cliente deberá desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con los productos necesarios.
El cliente solo podrá circular por lugares predeterminados, respetando el distanciamiento social.
Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
No podrán utilizarse salas de espera y oficinas cerradas, se atenderá en escritorios predeterminados con mamparas de vidrio u otro material.
Reducir al mínimo la cantidad de veces que el cliente deba asistir al local.
Reducir al mínimo el tiempo de estadía de los clientes en el local.
Respetar en todo momento el distanciamiento social.
Higienizar completamente la unidad antes de ser entregada al cliente.
Disponer difusores con emulsiones de alcohol en cada puesto de trabajo.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Restricción del uso de los vehículos de salón. No se permitirá que el cliente suba o ingrese al automotor. No podrán realizarse pruebas de manejo. En caso de tener que abrir la unidad, luego deberá asegurarse su correcta limpieza y desinfección.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, dependientes de la Dirección de Fiscalización relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.



PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICA
Horarios de atención: 08.00 a18.00 horas.
Funcionamiento exclusivamente con sistema de turnos, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Capacidad máxima: deberá respetarse la distancia mínima de 2 metros entre clientes y entre puestos de trabajo.
Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) y guantes.
Usar guantes nuevos en cada servicio.
Lavarse las manos antes y después de cada cliente y cada servicio.
Lavar el uniforme con agua a una temperatura de 60° a 90°.
Usar capas descartables y desecharlas luego de cada uso.
Desinfectar cada estación de trabajo, herramientas y productos antes y después de cada cliente y servicio.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Disponer difusores con emulsiones de alcohol en cada puesto de trabajo.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
No podrán utilizarse salas de espera.
Al momento del ingreso y egreso, el cliente deberá desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con los productos necesarios.
Sustituir toallas o secadores de mano por papel desechable.
No utilizar la mano para extraer productos de sus envases (tales como cera, pomada, shampoo, acondicionador, etc.), empleando en su lugar utensilios aptos a tal fin.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.


Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, dependientes de la Dirección de Fiscalización relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.



RUNNING Y CICLISMO AL AIRE LIBRE
Horario:  De 06:00 a 08:00 hs. y de 14:00 a 21:00 hs.
Sólo está permitido el running y el ciclismo al aire libre.
Sin alejarse más de 1000 (mil) metros de su residencia.
Duración máxima: 60 (sesenta) minutos.
Contar con una edad mínima de 14 años.
Mantener entre personas un distanciamiento físico de 10 metros como mínimo en el caso del running, y de 20 metros para el ciclismo.
Se encuentra vedada la actividad en plazas, frente marítimo, clubes y similares.
Prohibido realizar la actividad en grupo de 2 o más personas.
Se recomienda el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón).
Lavarse las manos antes y después del ejercicio.
Desinfectar el material deportivo antes y después de la actividad.
Lavar a 60° como mínimo la ropa utilizada para el ejercicio.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Deportes relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.

GASTRONOMÍA AL AIRE LIBRE
Horario: 08:00 a 19:00 hs.
Funcionamiento: exclusivamente con sistema de reservas.
Sólo se permitirá el servicio al aire libre, estando prohibido prestar el mismo en el interior del local.
La disposición de las mesas y sillas deberá ser de forma tal que entre los comensales, de una misma o diferente mesa, exista una distancia mínima de 1,5 metros.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Disponer difusores con emulsiones de alcohol en cada una de las mesas, puestos de trabajo y baños.
Mantener informado al personal sobre las medidas sanitarias vigentes a nivel nacional y municipal, como así también sobre las vías de contagio y consecuencias de la enfermedad COVID-19, y las medidas de prevención que deberán cumplirse en el ámbito laboral.
Es obligatorio para los trabajadores el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) y guantes.
Antes y después de cada cliente y servicio, desinfectar las mesas, sillas, estación de trabajo, utensilios, productos y todo otro elemento utilizado.
Respetar en todo momento el distanciamiento social entre trabajadores, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros entre cada puesto de trabajo en caso de ser posible.
Mantener entre trabajadores y comensales una distancia mínima de 1,5 metros, salvo cuando ello no fuera posible por la naturaleza del servicio mismo.
Entre comensales no podrán compartirse vasos, cubiertos, platos, bebidas y comidas.
Antes y después de prestar el servicio de mesa, los trabajadores deberán higienizarse y desinfectarse las manos.
Los comensales deberán desinfectarse las manos al sentarse en la mesa y al momento de retirarse.
Está prohibida la modalidad bufet o autoservicio.
Las cartas y menús deberán ser en su totalidad plastificadas, para permitir su desinfección antes y después de cada uso.
Usar servilletas e individuales descartables y desecharlos luego de cada uso.
En caso de utilizar manteles de tela deberán lavarse luego de cada servicio, a una temperatura mínima de 60°. En el supuesto de manteles de nylon, los mismos deberán ser desinfectados luego de cada uso.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.


Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Deportes relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.


COLEGIOS DE PROFESIONALES
Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.
Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Dentro del colegio no podrá haber más de una persona en atención y otra en espera, garantizando en todo momento la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas.
Al momento del ingreso y egreso, las personas deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Antes y después de cada atención, el personal deberá lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento utilizado para ello.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
En todo momento, es obligatorio para todas las personas el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), incluyendo personal del colegio, profesionales y terceros.
Quienes asistan al colegio no podrán hacerlo acompañados.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Entre los puestos de trabajo se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros.
Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida.


Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.

 LOCALES DE INDUMENTARIA Y CALZADO
Horario de atención: 08:00 a 18:00 hs.
Funcionamiento: Ingresará de a una (1) persona a la vez.
Capacidad máxima de personas en el interior del local: 1 (una) persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados.
Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas de la fila de espera. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas.
Antes y después de cada atención, los trabajadores deberán lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento, prenda o producto manipulado para ello.
En todo momento, es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para el personal y clientes.
Es obligatorio para los trabajadores el uso de guantes durante la jornada laboral.
Finalizada cada jornada laboral, los trabajadores deberán lavar a una temperatura mínima de 60°, la totalidad de la indumentaria utilizada durante la misma.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
Al momento del ingreso y egreso, las personas deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Colocar al ingreso del local un trapo con agua clorada para que todos los clientes limpien la suela de su calzado al ingresar al local (5 partes de agua y 1 de lavandina, concentración mínima de 20g CL/L y un máximo de 35 gr CL/L) frotándola allí 4 o 5 veces.
En lo posible trabajar con las puertas del local abiertas.
Contar con personal reducido acorde el tamaño del local.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Los clientes no podrán tocar, manipular o probarse las prendas, calzados o accesorios ofrecidos. Los trabajadores del local son los únicos autorizados a manipular los productos, utilizando para su exhibición perchas, superficies o cualquier otro método que permita apoyar y expandir la prenda para el cliente sin que haya contacto personal o se incumpla el distanciamiento social obligatorio.
Producida una venta, la prenda o producto deberá ser desinfectada antes de la entrega al cliente.
Queda prohibido el uso de los probadores.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.

EMPLEO DOMÉSTICO
Horario: lunes a sábado de 08:00 a 18:00 hs.
Funcionamiento: 1 (un) trabajador por inmueble a la vez.
Mientras dure el servicio, es obligatorio el uso de tapabocas para los habitantes del inmueble y el trabajador (cubre nariz, boca y mentón). El trabajador además deberá usar guantes.
Se prohíbe a las personas consideradas dentro de los grupos de riegos (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros), prestar el servicio de limpieza doméstico.
Al ingresar y retirarse del inmueble, las personas deberán desinfectarse las manos con el uso de difusores con emulsión de alcohol dispuestos en el acceso al inmueble por el empleador.
En el ingreso al inmueble, el empleador deberá colocar un trapo con agua clorada para que el trabajador limpie la suela de su calzado al ingresar (5 partes de agua y 1 de lavandina, concentración mínima de 20g CL/L y un máximo de 35 gr CL/L).
Finalizada cada jornada laboral, los trabajadores deberán lavar a una temperatura mínima de 60°, la totalidad de la indumentaria utilizada durante la misma.
Respetar en todo momento el distanciamiento social entre el trabajador y los habitantes del inmueble, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros.
Los trabajadores deberán lavarse las manos cada 30 (treinta) minutos durante la jornada laboral.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.

 LAVADEROS DE AUTOS
Horario de atención: 08 a 18:00 horas.
Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
No se permitirá el ingreso a personas y vehículos sin turno o fuera del horario de éste.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
En todo momento es obligatorio el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) para trabajadores, clientes y terceros.
Al momento del ingreso y egreso al predio o establecimiento, los clientes deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Para la recepción y entrega de llaves y dinero se deberá utilizar una superficie para su apoyo, evitando la entrega en mano y el contacto personal, respetando siempre el distanciamiento social de 1,5 metros.
En las tareas de limpieza y desinfección de los vehículos, los trabajadores deberán utilizar anteojos/antiparras, barbijos y guantes.
No se permite al público el ingreso y uso de salas/lugares de espera, zonas comunes u oficinas cerradas.
Al inicio y fin de la jornada, se deberá efectuar una limpieza completa de veredas, contra frente y áreas de trabajo con lavandina o productos especiales.
Lavarse las manos con abundante agua y jabón de forma periódica.
Durante la jornada de trabajo respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre trabajadores y puestos de trabajo. Para respetar esta distancia, ningún elemento de trabajo como máquinas, herramientas y productos deben entregarse en mano, sino apoyándolos de modo temporal sobre mesa o estante.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
Antes y después de cada lavado, y de recibir o entregar un vehículo, los trabajadores deberán lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento, herramienta, maquinaria y producto utilizado o manipulado a tales fines.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación común (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.


TENIS Y PÁDEL
Horario de atención: 08:00 a 18:00 horas.
Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
Solo se permitirá la modalidad de singles o la clase individual con profesor. Si bien el pádel se juega en pareja, entendemos que en un primer momento es mejor jugarlo de manera individual.
Los turnos serán por hora, pero tendrán una duración estricta de 50 minutos de juego. Quien termina de jugar debe retirarse del club para que pueda ingresar quien tiene el turno siguiente.
Se abonará antes de ingresar (preferentemente por medios electrónicos) y se deberá esperar afuera hasta que la cancha esté disponible.
El bar y los vestuarios estarán cerrados, no puede haber acompañantes ni espectadores. Ante una urgencia se le dará a quien lo requiera las llaves del baño, que será higienizado y cerrado después.
Ninguna cancha tendrá puertas, para evitar tocar picaportes. Las sillas para descanso durante el juego estarán a una distancia mínima de 2 metros entre sí.
Tanto el personal del club como los jugadores deberán ingresar y circular con barbijo, que podrán quitárselo únicamente los jugadores dentro de la cancha.
Los profesores no pueden acercarse a corregir a los alumnos, todas las correcciones serán a una  distancia mínima de 1,5 metros. El profesor es el único autorizado a tocar las pelotas con las manos, los alumnos deberán levantarlas con la raqueta o paleta y en ningún caso tocarlas.
En caso del juego individual, cada jugador deberá tener su propio tubo de pelotas con una marca que las distinga de las de su rival. Cada jugador saca con las pelotas que tienen su marca, no pudiendo tocar con la mano las pelotas de su rival.
El club tendrá a disposición alcohol en gel y jabón antibacterial para higienizarse.
No se permite al público el ingreso y uso de salas/lugares de espera, zonas comunes u oficinas cerradas.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación común (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Deportes.

 AUTOCINE
El municipio dispondrá eventos en espacios sobre bienes de dominio público del Estado municipal, específicamente de autocine en lugares abiertos, a los cuales las personas asistirán en vehículos, respetando la cantidad de personas posibles según las plazas disponibles, y en un todo de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones establecidas por Decreto Provincial 255/20.
Se prohíbe a las personas descender del vehículo en el que se encuentren.
La ubicación de los vehículos será con una distancia mínima de 2 metros entre cada uno de ellos.
En todo momento será obligatorio el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) cuando en el vehículo haya 2 o más personas.
Entre los pasajeros de un mismo vehículo no se podrán compartir vasos, envases, comida o cualquier elemento de manipulación común.
No se permite el contacto entre personas de distintos vehículos.
Las personas que asistan al evento deberán recorrer la menor distancia posible entre su domicilio y el lugar del evento, sin detenciones innecesarias.
Los empleados municipales que presten función durante los eventos mantendrán el distanciamiento social obligatorio de 1,5 metros entre ellos y con las personas en general, usaran tapa boca/nariz/mentón.
La municipalidad proveerá los elementos de protección personal necesarios a los empleados, como ser tapabocas, mascarillas y guantes.
Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Deportes.

DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN:
Los fieles podrán recibir la Comunión en la Iglesia Ntra. Sra. de la Paz, y las capillas San José, Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro, San Francisco Solano, y Beata Laura Vicuña, en los horarios correspondientes a las misas de sábado y domingo.
Procedimiento: Cada persona se acerca al templo, ingresa, a través de una fila organizada respetando el distanciamientos social de 1,5 metros; habrá alcohol en gel para las manos; en el lugar inmediato al altar, recibe la comunión que distribuirá el sacerdote. En el momento de comulgar se retira el tapabocas y comulga recibiendo la Comunión en la mano. Luego se retira por una puerta distinta de la entrada, por lo tanto no permanecerían dentro del templo más de dos minutos. Habrá voluntarios, con las debidas medidas de protección limpiando el templo para que esté desinfectado, ayudando para que la fila de ingreso mantenga la distancia de un metro y medio, e indicando la salida por otra puerta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario