LA COMISIÓN DE LEGALES ANALIZÓ EL INFORME DEL GOBIERNO EN VIRTUD DEL ROBO DE ARENA EN EL FRENTE MARÍTIMO
Espacio de playa del balneario el Signo luego de su demolición |
En su nuevo día y horario la Comisión de Legales trató el Expediente
HCD-2054/16 – Robo de arena en el marco de la renovación del Frente Marítimo. Los
ediles analizaron el informe que el Departamento Ejecutivo presentara, con la
presencia del intendente Martin Yeza encabezando la comitiva, a partir de la Comunicación
3259/16 (sancionada el 24/06). Luego de que Cambiamos y sus aliados evitaran la
interpelación que los bloques de ProPin y FpV impulsaban para dar transparencia
a la comunidad ante una situación tan delicada que implicaba nada más y nada
menos que al concejal Rafael De Vito (h) por tratarse de su empresa familiar.
La gacetilla que envió Prensa del HCD da a conocer los
detalles que se desprenden de la lectura
del informe en respuesta a una serie de preguntas que la comunicación exigía.
“En la respuesta queda aclarado que hasta el 13 de junio el
control de las extracciones de los residuos de demolición, así como el traslado
y disposición final estuvo solo a cargo de la Dirección de Frente Marítimo. Que
a partir de entonces se declara un operativo de emergencia, en cuyo marco se
realizan diversas acciones de fiscalización de demoliciones y transporte de
escombros”. Los ediles advierten que es entonces cuando “se crea la
Subsecretaría de Inspecciones Generales,
la que a su vez realizó controles de salida en los accesos a Pinamar, de
lunes a sábado en un horario continuo de 8 a 19hs, estas acciones arrojaron más
de 200 controles sobre camiones que se
dirigían a la ruta 11”.
Se dieron lectura los decretos que determinan las multas
impuestas por extracción y traslado de arena fuera del Partido de Pinamar,
siendo un total de 16 actas con su decreto que redondea un monto total de $89.900.
También, surge del expediente que los operativos arrojaron el siguiente
resumen: que pasaban camiones en diferente estado: vacíos, con escombros sin
arena; con escombros y poca proporción de arena; escombros y mayor proporción
de arena y otros de solo arena. De estos últimos, y sin análisis
bacteriológico, se determinó que por su olor tenían contaminación de orden
biológico, por lo cual el contenido de las bateas fue derivado al acopio
municipal. Se informa, además, que según el accionar de los camiones se
recurrió a multas, partes de inspección o en su defecto se asentaron datos.
En función de la segunda punto de la comunicación, se dio
cuenta de los lugares habilitados y el personal involucrado para la disposición
final de los escombros y residuos de construcción. El escrito dice que los
lugares habilitados fueron cuatro autorizados por el OPDS y la Municipalidad de
General Madariaga, aunque estas autorizaciones no constan en el expediente. Por
otro lado los ediles analizaron que tras las denuncias se intensificó la
incorporación de Secretarías y personal en esta tarea.
En cuanto a la tercera pregunta, relacionada con las medidas
preventivas y procedimientos para la demolición de UTFs, solo se mencionó el
personal abocado a la fiscalización de playa y un listado de todas las UTFs que
corresponden a la primera etapa. “Por
ende, no se describe ninguna acción preventiva relacionada con la demolición de
UTFs”.
En esta cuestión, el concejal Ventoso aclaró que esa arena
debía retirarse de la playa, pero no debía irse de Pinamar; por otro lado,
todos los presentes acordaron que la mayor responsabilidad recae sobre el
titular del Observatorio, ya que se trata de un técnico, que asumió por
concurso de acuerdo al mandato de la Ordenanza 4442/14, a fin de ser un veedor
imparcial al cuidado del Frente Marítimo.
No obstante, en respuesta al siguiente punto, “acciones para
remediar la arena y sanción a los responsables”, en virtud del artículo 13
anexo III del pliego de bases y condiciones técnicas, se responde que al ser diferente
la granulometría de la arena, de los escombros, se trata de residuos y por ende
hay que retirarlo porque compromete la calidad de la arena. Entonces, en
función de la ordenanza 4528/14, y por más que sea escombro lo que se separe de
la arena, el DE consideró necesario remover ese material de la playa y llevado
a acopio municipal. En relación a las sanciones, se determinan 18 multas, 16 de
las cuales figuran en el expediente. Todas ellas calculadas a partir de la
4528/14.
Finalmente, en respuesta a la cuestión de los pluviales
(ejecución de las obras de pluviales), el DE acompaña copia de los expedientes
1135/16 y 1857/15, lo cuales poseen planos de pluviales completos y convenio
celebrado con Provincia para que se giren los fondos necesarios para concretar
la obra. De esta manera, se concluye la respuesta de lo solicitado por informe.
La comisión determinó en este primer análisis, que no tiene
dudas de que el protocolo planteado para la demolición era exigente, pero que
fue llevado adelante con el objetivo primordial de sacar las viejas
construcciones y los escombros de la playa, finalidad que se ha logrado. No
obstante, la comisión no quiere dejar de lado las irregularidades cometidas al
principio; las que se corrigieron a partir de las denuncias, pero que en
definitiva el material salió del partido, por lo que deben realizarse acciones
tendientes a cobrarlo. En cuanto a la tamización de la arena, acuerdan que no
era viable en la playa, pero que puede hacerse en el acopio municipal y eso
debe tenerse en cuenta para las demoliciones restantes.
Tras el análisis del informe, se determina que falta responder cuánta
arena salió del Partido y qué acciones se llevarán a cabo para cobrarlo o
restituir ese material. De todos modos el expediente permanecerá en análisis de
la comisión para definir el dictamen final el que se realizará luego de que
cada bloque incorpore sus conclusiones el próximo miércoles.
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