viernes, 6 de diciembre de 2019

Actualización de la Ordenanza de Pirotecnia


EL CONCEJO DELIBERANTE REFORMULÓ LA NORMA QUE PROHIBÍA LA PIROTECNIA. LA NUEVA NORMA RESTRINGE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN CON LA APLICACIÓN DE FUERTES MULTAS A LA TRANSGRESIÓN DE LA NORMA  

Luego que la Justicia de Dolores diera lugar a la demanda de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) al ordenar la suspensión de la ordenanza que prohibía la pirotecnia y los fuegos artificiales en Pinamar, el Concejo reformuló la normativa y autorizó  la comercialización y el uso de la pirotecnia con fuertes restricciones.  

La nueva norma autoriza únicamente el uso del productos pirotécnicos avalados por ANMAC baja la clasificación CLASE A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de riesgo limitado) únicamente en la zona de playas comprendidas en la franja correspondiente desde el inicio de la zona de playa La Frontera, hacia el norte hasta el límite con la Localidad de Monte Carlo, y desde el pelo de agua hasta la línea divisoria de circulación de vehículos. A los efectos del cumplimiento de la presente el Área de Seguridad en Playa procederá a incorporar señalética que haga mención a la presente restricción.

Las zonas habilitadas para la comercialización definidas como “Zona Segura” a aquella que está emplazada a 200 metros como mínimo de áreas de salud, establecimientos educativos, geriátricos, estaciones de servicio, y toda aquella que el Departamento Ejecutivo estime incorporar.
Para la comercialización los ediles incorporaron el rubro en el Artículo 2 inciso m de la Ordenanza Nº 1307/93, el que quedara redactado de la siguiente manera.

Las multa aplicadas van de 1000 a 10.000 módulos conforme la gravedad de la infracción, para quienes no cumplan la reglamentación prevista en relación a la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, ya sean  de venta libre y no y/o de fabricación autorizada. A la multa se agrega el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y en caso de reincidencia se aplicara sanción que corresponda según procedimiento administrativo.


También será reprimido con una multa de 1000 (mil) 5000 (tres mil) módulos conforme la gravedad de la infracción el uso por un particular fuera de las áreas autorizadas, del mismo modo quien lo hiciera en áreas autorizadas con productos pirotécnicos no autorizados por la normativa.

La normativa exceptúa  de la prohibición del uso de artificios de pirotecnia y cohetería a las entidades privadas, oficiales, públicas o privadas, en los predios de uso público de playa en los que no se encuentren emplazados unidades turísticas fiscales (UTF) previa autorización municipal, con notificación mínima de 72 hs . de anticipación en el cuartel de bomberos. Siendo requisito indispensable su manipulación por parte de personas especializadas y en áreas adecuadas, previa autorización de la autoridad de aplicación la cual extenderá el permiso correspondiente.


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