EL CONCEJO DELIBERANTE REFORMULÓ LA
NORMA QUE PROHIBÍA LA PIROTECNIA. LA NUEVA NORMA RESTRINGE EL USO Y
COMERCIALIZACIÓN CON LA APLICACIÓN DE FUERTES MULTAS A LA TRANSGRESIÓN DE LA
NORMA
Luego que la
Justicia de Dolores diera lugar a la demanda de la Cámara Argentina de Empresas
de Fuegos Artificiales (CAEFA) al ordenar la suspensión de la ordenanza que
prohibía la pirotecnia y los fuegos artificiales en Pinamar, el Concejo
reformuló la normativa y autorizó la comercialización y el uso de la
pirotecnia con fuertes restricciones.
La nueva norma
autoriza únicamente el uso del productos pirotécnicos avalados por ANMAC baja
la clasificación CLASE A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de riesgo limitado)
únicamente en la zona de playas comprendidas en la franja correspondiente desde
el inicio de la zona de playa La Frontera, hacia el norte hasta el límite con
la Localidad de Monte Carlo, y desde el pelo de agua hasta la línea divisoria
de circulación de vehículos. A los efectos del cumplimiento de la presente el
Área de Seguridad en Playa procederá a incorporar señalética que haga mención a
la presente restricción.
Las zonas
habilitadas para la comercialización definidas como “Zona Segura” a aquella que
está emplazada a 200 metros como mínimo de áreas de salud, establecimientos
educativos, geriátricos, estaciones de servicio, y toda aquella que el
Departamento Ejecutivo estime incorporar.
Para la
comercialización los ediles incorporaron el rubro en el Artículo 2 inciso m de
la Ordenanza Nº 1307/93, el que quedara redactado de la siguiente manera.
Las multa
aplicadas van de 1000 a 10.000 módulos conforme la gravedad de la infracción,
para quienes no cumplan la reglamentación prevista en relación a la tenencia,
acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de
artificios de pirotecnia y cohetería, ya sean de venta libre y no
y/o de fabricación autorizada. A la multa se agrega el decomiso de los
elementos probatorios de la infracción y en caso de reincidencia se aplicara
sanción que corresponda según procedimiento administrativo.
También será
reprimido con una multa de 1000 (mil) 5000 (tres mil) módulos conforme la
gravedad de la infracción el uso por un particular fuera de las áreas
autorizadas, del mismo modo quien lo hiciera en áreas autorizadas con productos
pirotécnicos no autorizados por la normativa.
La normativa
exceptúa de la prohibición del uso de artificios de pirotecnia y
cohetería a las entidades privadas, oficiales, públicas o privadas, en los
predios de uso público de playa en los que no se encuentren emplazados unidades
turísticas fiscales (UTF) previa autorización municipal, con notificación
mínima de 72 hs . de anticipación en el cuartel de bomberos. Siendo requisito
indispensable su manipulación por parte de personas especializadas y en áreas
adecuadas, previa autorización de la autoridad de aplicación la cual extenderá
el permiso correspondiente.
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