domingo, 30 de octubre de 2016

Una pulseada ganada por Palisa

EL JUEZ ECOBAR LE ORDENÓ A LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR QUE REINCORPORE A LA EMPLEADA NATALIA PALISA EN TANTO SE RESUELVA LA CUESTIÓN DE FONDO 

El juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Dolores, Marcelino Escobar, resolvió el 21 de octubre hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la empleada municipal, Natalia Palisa, y ordenó a la Municipalidad de Pinamar que en el plazo de diez días de notificada la sentencia, reincorpore como empleada municipal a Palisa en el cargo y categoría que poseía antes del dictado del decreto con goce de haberes e ingresos que por todo concepto percibía. De esta manera suspendió la medida tomada por el Municipio a través del Decreto Nº 1378/16 fechado el  31 de mayo de 2016, suspendiendo los efectos del acto hasta tanto se dicte en autos sentencia definitiva respecto del fondo de la cuestión planteada o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para el dictado de la sentencia.

En tal marco, la empleada Natalia Palisa solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene a la Municipalidad de Pinamar que reincorpore y reintegre en condición, categoría, labores que la mantenían hasta el 31 de mayo de 2016 en su puesto de trabajo en el Municipio, con goce de haberes e ingresos que por todo concepto percibiría hasta tanto se resuelva en definitiva.

Entre los argumentos Palisa explicó que “ya habría sufrido un daño por la sanción disciplinaria impuesta, y que precisamente la demora en la tramitación de este proceso de anulación y resarcitorio le causaría un agravamiento en el daño”.

Al momento de los hechos Palisa se desempeñaba en la Delegación de Carilo, cuya  función consisitía en evacuar consultas administrativas en general, recibir reclamos de los contribuyentes o de otras instituciones y coordinar con las áreas municipales correspondientes su pronta solución, todo en el ámbito territorial de Cariló.

En el mes de enero el Intendente Municipal nombró como Delegada ad honorem la Sra. Stella Maris Vignau. Desde el inicio de su gestión surgieron diferencias de criterio y formas de trabajar entre la funcionaria y la empleada, lo que llevaron a que se agravara la relación por los cuestionamientos y planteos de los contribuyentes respecto de la prestación de servicios municipales.

En tal contexto, Palisa fue  notificada de la sanción del decreto municipal 542/16, de fecha 1 de marzo de 2016 que disponía a partir de esa fecha la suspensión preventiva por el plazo de treinta días. A partir de ello  se sucedieron varias presentaciones administrativas por parte de la empleada.


Una vez vencida la suspensión y reintegrada a su puesto de trabajo, mientras pendía la resolución y producción de prueba de descargo presentado por la empleada,  el día 9 de mayo, en el marco de una supuesta falta cometida, fue notificada  de una segunda suspensión preventiva por treinta días más (Decreto 1110/16 de fecha 6 de mayo de 2016).

Palisa explicó que si bien apeló ambas suspensiones preventivas sin goce de sueldo, no obtuvo resultado satisfactorio. Sin mediar oportunidad de defenderse de esa segunda falta se la dejó cesante por aplicación del artículo 62 inciso d) de la ley 11.757 a través del Decreto 1378 de fecha 31 de mayo de 2016. Para Paslisa  la medida fue arbitraria e ilegítima.

No hay comentarios:

Publicar un comentario