jueves, 11 de agosto de 2016

Un primer análisis

LA COMISIÓN DE LEGALES ANALIZÓ EL INFORME DEL GOBIERNO EN VIRTUD DEL ROBO DE ARENA EN EL FRENTE MARÍTIMO

LIMPIEZA DE LA PLAYA LUEGO DE SU DEMOLICIÓN
Espacio de playa del balneario el Signo
luego de su demolición 
En su nuevo día y horario la Comisión de Legales trató el Expediente HCD-2054/16 – Robo de arena en el marco de la renovación del Frente Marítimo. Los ediles analizaron el informe que el Departamento Ejecutivo presentara, con la presencia del intendente Martin Yeza encabezando la comitiva, a partir de la Comunicación 3259/16 (sancionada el 24/06). Luego de que Cambiamos y sus aliados evitaran la interpelación que los bloques de ProPin y FpV impulsaban para dar transparencia a la comunidad ante una situación tan delicada que implicaba nada más y nada menos que al concejal Rafael De Vito (h) por tratarse de su empresa familiar.

La gacetilla que envió Prensa del HCD da a conocer los detalles que se desprenden de  la lectura del informe en respuesta a una serie de preguntas que la comunicación exigía.

“En la respuesta queda aclarado que hasta el 13 de junio el control de las extracciones de los residuos de demolición, así como el traslado y disposición final estuvo solo a cargo de la Dirección de Frente Marítimo. Que a partir de entonces se declara un operativo de emergencia, en cuyo marco se realizan diversas acciones de fiscalización de demoliciones y transporte de escombros”. Los ediles advierten que es entonces cuando “se crea la Subsecretaría de Inspecciones Generales,  la que a su vez realizó controles de salida en los accesos a Pinamar, de lunes a sábado en un horario continuo de 8 a 19hs, estas acciones arrojaron más de 200 controles sobre camiones  que se dirigían a la ruta 11”.

Se dieron lectura los decretos que determinan las multas impuestas por extracción y traslado de arena fuera del Partido de Pinamar, siendo un total de 16 actas con su decreto que redondea un monto total de $89.900. También, surge del expediente que los operativos arrojaron el siguiente resumen: que pasaban camiones en diferente estado: vacíos, con escombros sin arena; con escombros y poca proporción de arena; escombros y mayor proporción de arena y otros de solo arena. De estos últimos, y sin análisis bacteriológico, se determinó que por su olor tenían contaminación de orden biológico, por lo cual el contenido de las bateas fue derivado al acopio municipal. Se informa, además, que según el accionar de los camiones se recurrió a multas, partes de inspección o en su defecto se asentaron datos.


En función de la segunda punto de la comunicación, se dio cuenta de los lugares habilitados y el personal involucrado para la disposición final de los escombros y residuos de construcción. El escrito dice que los lugares habilitados fueron cuatro autorizados por el OPDS y la Municipalidad de General Madariaga, aunque estas autorizaciones no constan en el expediente. Por otro lado los ediles analizaron que tras las denuncias se intensificó la incorporación de Secretarías y personal en esta tarea.

En cuanto a la tercera pregunta, relacionada con las medidas preventivas y procedimientos para la demolición de UTFs, solo se mencionó el personal abocado a la fiscalización de playa y un listado de todas las UTFs que corresponden a la primera etapa. “Por ende, no se describe ninguna acción preventiva relacionada con la demolición de UTFs”.

En esta cuestión, el concejal Ventoso aclaró que esa arena debía retirarse de la playa, pero no debía irse de Pinamar; por otro lado, todos los presentes acordaron que la mayor responsabilidad recae sobre el titular del Observatorio, ya que se trata de un técnico, que asumió por concurso de acuerdo al mandato de la Ordenanza 4442/14, a fin de ser un veedor imparcial al cuidado del Frente Marítimo.

No obstante, en respuesta al siguiente punto, “acciones para remediar la arena y sanción a los responsables”, en virtud del artículo 13 anexo III del pliego de bases y condiciones técnicas, se responde que al ser diferente la granulometría de la arena, de los escombros, se trata de residuos y por ende hay que retirarlo porque compromete la calidad de la arena. Entonces, en función de la ordenanza 4528/14, y por más que sea escombro lo que se separe de la arena, el DE consideró necesario remover ese material de la playa y llevado a acopio municipal. En relación a las sanciones, se determinan 18 multas, 16 de las cuales figuran en el expediente. Todas ellas calculadas a partir de la 4528/14.

Finalmente, en respuesta a la cuestión de los pluviales (ejecución de las obras de pluviales), el DE acompaña copia de los expedientes 1135/16 y 1857/15, lo cuales poseen planos de pluviales completos y convenio celebrado con Provincia para que se giren los fondos necesarios para concretar la obra. De esta manera, se concluye la respuesta de lo solicitado por informe.

La comisión determinó en este primer análisis, que no tiene dudas de que el protocolo planteado para la demolición era exigente, pero que fue llevado adelante con el objetivo primordial de sacar las viejas construcciones y los escombros de la playa, finalidad que se ha logrado. No obstante, la comisión no quiere dejar de lado las irregularidades cometidas al principio; las que se corrigieron a partir de las denuncias, pero que en definitiva el material salió del partido, por lo que deben realizarse acciones tendientes a cobrarlo. En cuanto a la tamización de la arena, acuerdan que no era viable en la playa, pero que puede hacerse en el acopio municipal y eso debe tenerse en cuenta para las demoliciones restantes.

Tras el análisis del informe, se determina que falta responder cuánta arena salió del Partido y qué acciones se llevarán a cabo para cobrarlo o restituir ese material. De todos modos el expediente permanecerá en análisis de la comisión para definir el dictamen final el que se realizará luego de que cada bloque incorpore sus conclusiones el próximo miércoles.
 

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