sábado, 6 de agosto de 2016

Juez de Faltas por unanimidad

LUEGO DE UN VARIADO RECORRIDO Y CONSENSO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR APROBÓ POR UNANIMIDAD LA CREACIÓN DEL JUZGADO DE FALTAS 

El Expediente Interno Nº 1254/09 caratulado "Creación del Juzgado Municipal de Faltas", fundamentado en el Decreto Ley Nº 8751/77, tuvo su turno en la última sesión ordinaria, después de ásperas discusiones, en las que una gran parte del cuerpo proponía más estudio para la creación de una norma lo más precisa posible a la hora de crear el órgano y designar al juez, y en el caso de Pinamar, a su secretario.   

En la creación de la ordenanza a partir de un trabajo importante de los asesores, se consideró  el crecimiento demográfico del Partido de Pinamar, por el cual  se hace “imprescindible la institución de un órgano imparcial, con facultades jurisdiccionales absolutamente independientes del quehacer político y administrativo tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante”. Al mismo tiempo se le atribuyó al Juzgado Municipal de Faltas competencia en el juzgamiento de contravenciones e infracciones cometidas en el ámbito de su jurisdicción.

No obstante el nuevo organismo tendrá como función desligar al Departamento Ejecutivo de la misión jurisdiccional; asegurar al infractor la garantía de la debida defensa en juicio; y procurar una mayor eficiencia en la cobrabilidad de las infracciones que se encuentren firmes y consentidas. Pero esto no quiere decir, cómo se dice comúnmente, que la creación del órgano facilitará la fiscalización que si bien serán áreas complementarias, su función no va a variar la eficiencia de la Dirección y su control. 

El expediente data del 2009, cuando un grupo de vecinos agrupados en el VAP presentaron la nota que le dio origen con una considerable cantidad de firmas en apoyo a la creación del juzgado. Pero la voluntad política nunca tuvo en cuenta el petitorio, hasta que en el 2015 el ex intendente, Pedro Elizalde, reflotó el proyecto con la postulación para el cargo del abogado Edgardo Carletti que obtuvo un rechazo rotundo y unánime por parte de los ediles.  

Más tarde, el entonces concejal Alberto Germain (Kolina- FpV) sumó al expediente un nuevo proyecto que fue tratado en la Comisión de Legales que presidia. 

Al inicio del periodo ordinario el concejal de Compromiso Pinamar (FpV), Juan Ocampo, presentó otro proyecto para ser tratado y aprobado. Por otro lado el intendente Yeza le pidió al Concejo, en su discurso inaugural, que se creará el Juzgado de Faltas. 

Si bien los cuatro proyectos eran similares en sus contenidos, la diferencia estaba dada en la base del articulado en cuanto a la designación del juez con su secretario y en la sintaxis que debía disponer una secuencia que determinara una norma de excelencia.    

La ordenanza impone la creación, jurisdicción, integración, designación, remoción, requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, integrantes, vacancia de la secretaria, gastos de funcionamiento, infraestructura, funcionamiento, legislación supletoria y complementaria, retribución, excusación y licencia, acefalía, etc.  

Los concejales reglaron un "Registro de infractores y estadísticas" en cual le demanda al Juez Municipal de Faltas llevar un registro de infractores que deberá elevar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante resumido en un informe estadístico semestral.

En cuanto al reglamento para el funcionamiento del juzgado, éste, deberá confeccionarse  dentro de los noventa (90) días de su designación y lo elevará al Departamento Ejecutivo, en primera instancia, y al Concejo para ser homologado.  El reglamento podrá ser modificado cada vez que sea necesario a instancias del Juez de Faltas o del Departamento Ejecutivo respetando el procedimiento previsto.

Los  artículos cuatro y ocho presentan la modalidad de designación del juez y su secretario respectivamente. “El Juez de Faltas, será designado por propuesta del Intendente Municipal (art. 21 del Decreto Ley Nº 8751/77) de un listado que surgirá de un registro de aspirantes que instrumentará y publicitará el Departamento Ejecutivo, debiendo ser ratificada la propuesta mediante acuerdo del Honorable Concejo Deliberante por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho Cuerpo…”. 


El Juzgado contará con un secretario que  “deberá tener título de abogado y será designado de idéntica manera que la prevista para el juez, y para la remoción (del secretario) se deberá contar con acuerdo del Concejo Deliberante, por simple mayoría”. Este punto es el que presentó las dudas tanto en la labor legislativa como en la sesión. 

Los concejales Juan Ocampo, Martin Viotti y Gregorio Estanga tomaron la palabra (ver video). La ultima afinación de la norma se dio en la designación y remoción  del secretario, en cuanto a si este debía ser nombrado de la misma manera que el Juez o si se le debía dejar la atribución al mismo. Se expusieron postura de orden jurídico y filialmente se acordó que para la remoción  no debía, requerirse los dos tercios de los votos de los miembros que compongan el Cuerpo, como lo establecía el proyecto, sino  por mayoría simple. La modificación y el proyecto fueron aprobados por unanimidad. 

La entrada en vigencia quedará supeditada a la disponibilidad de recursos en las partidas presupuestarias contempladas en la ordenanza.







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