Ramerio que dispuso Pinamar S.A. como remediación del médano que en breve será un complejo hotelero |
A solicitud del delegado del Colegio de Arquitectos de Pinamar, Ramón Uranga, el jueves se convocó el Concejo Asesor Urbanístico (CAU) que preside el concejal, Lucas Ventoso, para tratar las implicancias ambientales del “Loteo de Pinamar Norte” sobre la línea costera. Que fue aprobado por el Concejo, con la abstención del edil Juan Ocampo y Liliana Morselli, a través de la Ordenanza 4585/15: “Plano particularizado emprendimiento multifamiliar playa norte”.
La intención del integrante del CAU en representación del Colegio de Arquitectos se sustentó en cuatro puntos básicos: 1) solicitar dictamen de la autoridad de aplicación respecto al impacto ambiental presentado por la empresa; 2) tomar conocimiento y considerar informe de la Dirección de Frente Marítimo que obra en el expediente; 3) evaluar la necesidad de rever cuadro de uso conforme a la ordenanza 4442/14 (balnearios); y reconsiderar la altura de edificación en la primera línea del frente marítimo en función de la experiencia de la “zona crítica costera” entre Martín Pescador y Trirremes.
Cartel que antecede a la planta de bombeo de liq, cloacales |
La participación activa y la supervisión de los nuevos desarrollos urbanísticos sobre el frente costero en Pinamar son facultades de la Dirección del Frente Marítimo junto con el área de Planeamiento y el Observatorio del FM (creado por Ordenanza 4442/14). Esta potestad fue otorgada por la Ordenanza 3754/09, por lo tanto el desarrollo urbanístico multifamiliar del norte es competencia de esa Dirección y el Observatorio.
La evaluación de impacto ambiental que realizó la loteadora, estuvo a cargo de la ingeniera forestal, Anabela Fernández. La profesional indicó el alto impacto negativo del emprendimiento.
El proyecto residencial exclusivo, con alturas variables entre dos y cuatro niveles (tres pisos) e instalaciones de servicios de playa dispersos (balnearios), se implantará en el primer cordón medanoso costero y requirió por ordenanza la reestructuración de las zonas asignadas por el Plan Director, Decreto Provincial 8305/87. Para ello se siguió los lineamientos del Complejo Villa del Mar y Comercial Norte respectivamente, aprobados en el marco de las Ordenanza Nº 3192/04 y 4082/11
No obstante, la Empresa Pinamar S.A se comprometió a sumar superficies en proporción acordes a la compensación por localización sin servicios de infraestructura. La cesión será destinada a la planta depuradora y promoción del hábitat.
Planta de bombeo de liq. cloacales en el frente marítimo |
El proyecto autorizado por el HCD con excepción de los ediles Juan Ocampo y Liliana Morselli, tiene origen en la Ordenanza 3192 / 2004, en la cual se derogaba la Ordenanza 1735/95 “que consideraba que el proyecto de parcelamiento retrasa la línea de frente urbano hacia el continente, despejando así la posibilidad de realizar construcciones sobre el médano costero que interfieran en el equilibrio dinámico de la arena en la playa”.
La Ordenanza del 2004, por la que se funda la actual, marcaba directrices con preceptos que están en franca contradicción, no solo con la ordenanza derogada, sino con la norma 4442/14 y las normas ambientales, ya que se explicita la transformación en el tratamiento del frente de playa con el aumento de la carga de densidad en playa. La ordenanza de 2004 considera innovadora el planteo de “la playa como un recurso para pocos frentistas, con la seguridad que un nuevo Plan de Manejo costero que permitirá que la playa sea un auténtico recurso público de gran accesibilidad”. Resulta irónica tal afirmación sobre todo porque se trata de aquellos que puedan acceder al costoso precio del suelo marítimo a costa de las dunas costeras.
Trabajos preliminares |
Uno de los dictámenes que consta en el expediente es claro al enunciar la Ordenanza 4442/14 que determina “Duna Natural: duna natural que debe quedar en todos los casos libre de intervención para evitar la erosión costera y el deterioro ambiental de las playas”. Así como “la función ambiental del médano radica en la preservación del avance del mar al continente, y la recarga del acuífero por agua de lluvia”.
El emprendimiento obligó la actual construcción de una planta de bombeo 30 m por delante del médano para la derivación de efluentes cloacales en plena playa, cuya distancia al pelo del agua no excede los 100 metros con marea baja.
La realidad es que mientras la información mediática apunta los cañones a la restructuración del frente marítimo que incluye las UTF con servicio público, Pinamar S.A., en transgresión a las normas ambientales, desarrolla un emprendimiento urbanístico privilegiado. Y el argumento es la cesión de tierras para equipamiento comunitario que por otro lado es obligatorio.
Los pasos a seguir por parte de aquellos que apuestan en la preservación de la playa consiste en la categorización del emprendimiento, el dictamen técnico de la autoridad competente y la Audiencia Pública. Este último paso es inalterable y la comunidad deberá ser escuchada.
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