viernes, 22 de noviembre de 2019

Pirotecnia…reglamentación y fiscalización


TRAS EL FALLO NEGATIVO, EL CONCEJO DELIBERANTE REVIÓ LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA. SE CAMBIARON LOS PARÁMETROS A FIN DE PROTEGER A LA CIUDAD DE  LOS PELIGROS QUE CONLLEVA LA MANIPULACIÓN

El Concejo Deliberante reformuló y subió a la sesión ordinaria del último viernes la norma que regula la pirotecnia en Pinamar, después que el Juzgado de Marcelino Escobar dictaminara un fallo a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA),  levantando la prohibición del uso  y comercialización de pirotecnia (Ordenanza de Pinamar 5106/17) en los distintos municipios de la Provincia por considerarla inconstitucional.

Los parámetros usados en la nueva ordenanza acatan lo expresado en  la  medida cautelar por lo que se cambiaron los presupuestos legislativos.

El concejal Lucas Ventoso, uno de los creadores de la norma expuso en sesión que la nueva norma tiene un poder reglamentario y de fiscalización de manera tal que se cumpliría con la sentencia. Además aclaró que al suspenderse la norma por la medida cautelar quedan vigente las ordenanzas anteriores que son tan restrictivas como la actual, por lo que se produce un vacío legal y se hace necesario, por la cercanía de las fiestas y  la temporada, la reglamentación de la comercialización de pirotecnia.

Augusto Urrizola indicó que se tenga en cuenta el Cuadro de Uso del Código Tributario de Pinamar en el cual no existe el rubro de comercialización  de  pirotecnia tal como otras actividades comerciales que son incompatibles con las disposiciones de la ciudad. De esta manera no podría comercializarse y el fallo no alcanzaría esta  potestad.     

La ordenanza prevé varios puntos sensibles por lo que se debería llamar a asamblea de mayores contribuyentes.

El dispositivo normativo autoriza en el Partido de Pinamar únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por ANMAC bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de riesgo limitado). Pero  prohíbe el uso de pirotecnia en todo el ejido urbano del Partido de Pinamar en zonas no autorizadas. Solo podrá permitirse su uso en la zona de playas, sin inmediaciones forestadas, comprendidas en la franja correspondiente desde el inicio de la zona de playa “La Frontera, hacia el norte, hasta el parador El más allá”, límite con la localidad de Monte Carlo, y desde el pelo de agua hasta la línea divisoria de circulación de vehículos y/o las casillas de guardavidas.

El área de Seguridad en Playa  deberá incorporar señalética que haga mención a la Ley de restricción.
La norma autoriza en el Partido de Pinamar únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por ANMAC bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de riesgo limitado).

Los ediles debatieron en sesión y pusieron el acento, a partir de lo expresado por Urrizola, en los artículos de la norma que modifica el Código Tributario en función de tener en cuenta cual sería la mejor manera de regular la comercialización de la pirotecnia.

Los artículos en cuestión permiten la creación de un anexo comercial la “Categoría Venta de Pirotecnia” para aquellos comercios que deseen vender solo o complementariamente los productos de venta libre y modifica el artículo 137 del Código Tributario al que se le agregara el rubro “Habilitaciones Ventas de Pirotecnia y  el Artículo 138 del mismo código que especificará  que “Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se considerarán las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas. Y cuando el rubro sea venta de pirotecnia la habilitación del anexo será de 13.500 módulos.

La norma también prevé que la recaudación por habilitación de este rubro sea destinados a bomberos voluntarios y el Hospital a los fines de crear un fondo contra incendios, atención de quemados y reforestación.

El cuerpo normativo considera artificios pirotécnicos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable. Por lo cual queda prohibida la venta y uso de:

-Globos Aerostáticos Pirotécnicos, y de cualquier otro artificio pirotécnico/inflamable volador, que posea carga de propulsión propia o externa, y otros elementos inflamables propulsados por el viento, o de propulsión propia, que impliquen riesgo de incendio

-Petardos Cilíndricos: sean de una y doble mecha, que contengan en su interior 20 gms o más de material explosivo, cualquiera sea su denominación en el mercado.

-Artificios Pirotécnicos: constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión secundaria que posean un extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos de material explosivo.


- Morteros de estruendo y bombas: sean recargables o no y pirotecnia de gran poder y distinguida en la Ley Nacional Nº 20.249 y Decreto Reglamentario Nº 302-83.

 También se modificará Código de Faltas Municipal por el cual se aplicará a quienes no cumplan con la norma multas equivalente de 5000 (cinco mil) a 15.000 (quince mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada

A la multa se agregará el decomiso de los elementos probatorios de la infracción. En el caso de venta o infracciones cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000 (siete mil) módulos y en caso de reincidencia, se aplicará la sanción de la clausura del local y/o revocación de la habilitación".

Después de un cuarto intermedio y de un amable debate, los ediles tomaron la decisión de bajar el proyecto de ordenanza a comisión para ajustar los artículos en víspera que la semana entrante se realizara una sesión especial, oportunidad en que se elevará el proyecto nuevamente para su aprobación. 
































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