TRAS EL FALLO NEGATIVO, EL CONCEJO DELIBERANTE
REVIÓ LA ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE PIROTECNIA. SE CAMBIARON
LOS PARÁMETROS A FIN DE PROTEGER A LA CIUDAD DE
LOS PELIGROS QUE CONLLEVA LA MANIPULACIÓN
El Concejo Deliberante reformuló y subió a la sesión
ordinaria del último viernes la norma que regula la
pirotecnia en Pinamar, después que el Juzgado de Marcelino Escobar dictaminara
un fallo a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales
(CAEFA), levantando la prohibición del
uso y comercialización de pirotecnia (Ordenanza de Pinamar 5106/17) en los distintos municipios de
la Provincia por considerarla inconstitucional.
Los parámetros usados en la nueva ordenanza acatan lo expresado en la medida cautelar por lo
que se cambiaron los presupuestos legislativos.
El concejal Lucas Ventoso, uno de los creadores de
la norma expuso en sesión que la nueva norma tiene un poder reglamentario y de
fiscalización de manera tal que se cumpliría con la sentencia. Además aclaró
que al suspenderse la norma por la medida cautelar quedan vigente las ordenanzas
anteriores que son tan restrictivas como la actual, por lo que se produce un vacío
legal y se hace necesario, por la cercanía de las fiestas y la temporada, la reglamentación de la
comercialización de pirotecnia.
Augusto Urrizola indicó que se tenga en cuenta el
Cuadro de Uso del Código Tributario de Pinamar en el cual no existe el rubro de
comercialización de pirotecnia tal como otras actividades comerciales
que son incompatibles con las disposiciones de la ciudad. De esta manera no
podría comercializarse y el fallo no alcanzaría esta potestad.
La ordenanza prevé varios puntos sensibles por lo
que se debería llamar a asamblea de mayores contribuyentes.
El dispositivo normativo autoriza en el Partido de
Pinamar únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos
autorizados por ANMAC bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y Clase
B-3 (de riesgo limitado). Pero prohíbe
el uso de pirotecnia en todo el ejido urbano del Partido de Pinamar en zonas no
autorizadas. Solo podrá permitirse su uso en la zona de playas, sin
inmediaciones forestadas, comprendidas en la franja correspondiente desde el
inicio de la zona de playa “La Frontera, hacia el norte, hasta el parador El
más allá”, límite con la localidad de Monte Carlo, y desde el pelo de agua
hasta la línea divisoria de circulación de vehículos y/o las casillas de
guardavidas.
El área de Seguridad en Playa deberá incorporar señalética que haga mención
a la Ley de restricción.
La norma autoriza en el Partido de Pinamar
únicamente la comercialización y uso de productos pirotécnicos autorizados por
ANMAC bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de riesgo
limitado).
Los ediles debatieron en sesión y pusieron el
acento, a partir de lo expresado por Urrizola, en los artículos de la norma que
modifica el Código Tributario en función de tener en cuenta cual sería la mejor
manera de regular la comercialización de la pirotecnia.
Los artículos en cuestión permiten la creación de
un anexo comercial la “Categoría Venta de Pirotecnia” para aquellos comercios
que deseen vender solo o complementariamente los productos de venta libre y modifica
el artículo 137 del Código Tributario al que se le agregara el rubro “Habilitaciones
Ventas de Pirotecnia y el Artículo 138
del mismo código que especificará que “Cuando
coexistan más de una de las actividades citadas se considerarán las superficies
ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades
incluidas. Y cuando el rubro sea venta de pirotecnia la habilitación del anexo
será de 13.500 módulos.
La norma también prevé que la recaudación por
habilitación de este rubro sea destinados a bomberos voluntarios y el Hospital
a los fines de crear un fondo contra incendios, atención de quemados y
reforestación.
El cuerpo normativo considera artificios
pirotécnicos los materiales o dispositivos destinados a producir efectos
visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de
combustión o explosión y cualquier otro análogo en que se use cualquier compuesto
químico que, por sí solo o mezclado, pueda ser inflamable. Por lo cual queda
prohibida la venta y uso de:
-Globos Aerostáticos Pirotécnicos, y de cualquier
otro artificio pirotécnico/inflamable volador, que posea carga de propulsión
propia o externa, y otros elementos inflamables propulsados por el viento, o de
propulsión propia, que impliquen riesgo de incendio
-Petardos Cilíndricos: sean de una y doble mecha,
que contengan en su interior 20 gms o más de material explosivo, cualquiera sea
su denominación en el mercado.
-Artificios Pirotécnicos: constituido por un tubo
de cartón u otro material con carga de impulsión secundaria que posean un
extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan las
materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos
de material explosivo.
- Morteros de estruendo y bombas: sean recargables
o no y pirotecnia de gran poder y distinguida en la Ley Nacional Nº 20.249 y
Decreto Reglamentario Nº 302-83.
También se
modificará Código de Faltas Municipal por el cual se aplicará a quienes no
cumplan con la norma multas equivalente de 5000 (cinco mil) a 15.000 (quince
mil) módulos conforme la gravedad de la infracción, la tenencia, acopio,
exhibición, fabricación para uso particular y expendio al público de artificios
de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación
autorizada
A la multa se agregará el decomiso de los
elementos probatorios de la infracción. En el caso de venta o infracciones
cometidas por establecimientos comerciales, la multa no podrá ser menor a 7000
(siete mil) módulos y en caso de reincidencia, se aplicará la sanción de la
clausura del local y/o revocación de la habilitación".
Después de un cuarto intermedio y de un amable
debate, los ediles tomaron la decisión de bajar el proyecto de ordenanza a comisión
para ajustar los artículos en víspera que la semana entrante se realizara una
sesión especial, oportunidad en que se elevará el proyecto nuevamente para su aprobación.
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