BOLETÍN OFICIAL SE AMPLIARON LOS RUBROS QUE FUERON DECLARADOS ESENCIALES EN EL MARCO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
En virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19 y en el marco de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, por decreto se restringió la circulación en el territorio nacional con excepción de las personas afectadas a actividades y servicios esenciales en la emergencia (Decreto 297/20). Ahora por Decreto 450/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Recordemos que se prorrogó la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020
inclusive.
Las actividades incorporadas son:
Venta de insumos y materiales de la construcción
provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de
madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior:
exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el
funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación
y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante
guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento
del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de
personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del
artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de
servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada
norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la
provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios,
entierros y cremaciones.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta Decisión
Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Covid-19.
La norma entró en vigencia el 3 de abril a partir de
su publicación en el Bolettín Oficial
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