DESCONTENTO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES CON LA COMISIÓN
SINDICAL POR LA PARITARIA ACORDADA CON EL GOBIERNO
Una de las trabajadoras municipales, Natalia Palisa, escribió
en su cuenta de Faceboock que “la mayoría
de los empleados municipales entienden que el arreglo que hizo el Sindicato de
Trabajadores Municipales de Pinamar (STMP) con el Departamento Ejecutivo
municipal es una paritaria irreal y una acción
desleal. Indica además que el
acuerdo firmado es futurista y que
nada tiene que ver con el empleado municipal, dado que las tres cuartas partes
de los items acordados están sujetos al aumento de las tasas (valor del módulo),
por lo que el empleado nada tiene que ver con las decisiones que involucran el gasto del erario público” (sic).
Palisa declara en su posteo que la comisión del sindicato no debió convocar a
asamblea por segunda vez el día 10 de mayo. Porque el afiliado ya había rechazada
la propuesta del Departamento Ejecutivo en la asamblea realizada el 16 de abril.
Y en la cual también se mocionó una propuesta diferente.
Por otro lado explica por qué el STMP no podía convocar a
otra asamblea. Según la trabajadora la segunda propuesta del Ejecutivo era
igual a la primera propuesta, tal como lo indica el propio Ejecutivo en el quinto
párrafo de la nota presentada con fecha 4 de mayo al STMP, luego de que se
presentara la moción del compañero Ayala, moción que fue aprobada en asamblea
del día 16 de abril.
Transcripción del quinto párrafo de la propuesta paritaria
del Ejecutivo, por la cual STMP convoco a la nueva asamblea: “Por ello, se reitera la última oferta, con
los condicionantes que en ella se exponen respecto del valor de modulo
necesario y se acompaña de ejemplos de liquidaciones que incluyen los
siguientes conceptos: antigüedad al 3% y aumento de refrigerio”
Con base jurídica Palisa asegura que el haber realizado una
nueva convocatoria para tratar la misma propuesta que había sido desaprobada
por asamblea es causa de deslealtad por
parte de la comisión sindical por lo que no se respetó el voto del afiliado en
asamblea.
Base jurídica
Por otro lado cita la Ley
Sindical 23.551 ( -Art. 13.- (art. 16 inc. h), de la ley). “Las asambleas o
congresos ordinarios deberán ser convocados con no menos de treinta días de
anticipación ni más de sesenta; los extraordinarios con no menos de cinco días.
En ambos casos deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la
convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales
incluyendo publicidad en la empresa, salvo que por razones de tiempo ello sea
imposible, e incluya, para las asambleas, la exhibición en los lugares de
trabajo, de folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de
reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella y, para los
congresos, comunicación a los delegados a dicho congreso u otro medio razonable
de difusión previsto en el estatuto, con idénticas menciones a las previstas
para las asambleas.
V- De las Asambleas o
Congresos
La realización del
temario de las asambleas y congresos ordinarios deberá ser comunicada a la
autoridad de aplicación con una anticipación no menor de diez (10) días a la
fecha de su celebración. En el caso de las asambleas o congresos
extraordinarios, dicha comunicación, deberá ser efectuada inmediatamente
después de su convocatoria y con una anticipación no menor de tres (3) días a
la fecha de su celebración.
Art. 20.- Será
privativo de las asambleas o congresos:
a) Fijar criterios
generales de actuación;
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