miércoles, 16 de mayo de 2018

“Irreal y desleal”


DESCONTENTO DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES CON LA COMISIÓN SINDICAL POR LA PARITARIA ACORDADA CON EL GOBIERNO

Una de las trabajadoras municipales, Natalia Palisa, escribió en su cuenta de Faceboock que  “la mayoría de los empleados municipales entienden que el arreglo que hizo el Sindicato de Trabajadores Municipales de Pinamar (STMP) con el Departamento Ejecutivo municipal es una paritaria irreal y una acción desleal. Indica además que el acuerdo firmado es futurista y que nada tiene que ver con el empleado municipal, dado que las tres cuartas partes de los items acordados están sujetos al aumento de las tasas (valor del módulo), por lo que el empleado nada tiene que ver con las decisiones que involucran  el gasto del erario público” (sic).

Palisa declara en su posteo que  la comisión del sindicato no debió convocar a asamblea por segunda vez el día 10 de mayo. Porque el afiliado ya había rechazada la propuesta del Departamento Ejecutivo en la asamblea realizada el 16 de abril. Y en la cual también se mocionó una propuesta diferente.

Por otro lado explica por qué el STMP no podía convocar a otra asamblea. Según la trabajadora la segunda propuesta del Ejecutivo era igual a la primera propuesta, tal como lo indica el propio Ejecutivo en el quinto párrafo de la nota presentada con fecha 4 de mayo al STMP, luego de que se presentara la moción del compañero Ayala, moción que fue aprobada en asamblea del día 16 de abril.

Transcripción del quinto párrafo de la propuesta paritaria del Ejecutivo, por la cual STMP convoco a la nueva asamblea: “Por ello, se reitera la última oferta, con los condicionantes que en ella se exponen respecto del valor de modulo necesario y se acompaña de ejemplos de liquidaciones que incluyen los siguientes conceptos: antigüedad al 3% y aumento de refrigerio”
Con base jurídica Palisa asegura que el haber realizado una nueva convocatoria para tratar la misma propuesta que había sido desaprobada por asamblea es causa de deslealtad por parte de la comisión sindical por lo que no se respetó el voto del afiliado en asamblea.


Base jurídica
Por otro lado cita la Ley Sindical 23.551 ( -Art. 13.- (art. 16 inc. h), de la ley). “Las asambleas o congresos ordinarios deberán ser convocados con no menos de treinta días de anticipación ni más de sesenta; los extraordinarios con no menos de cinco días. En ambos casos deberá existir una publicidad inmediata y adecuada de la convocatoria que asegure el conocimiento de los representantes sindicales incluyendo publicidad en la empresa, salvo que por razones de tiempo ello sea imposible, e incluya, para las asambleas, la exhibición en los lugares de trabajo, de folletos o carteles que mencionen el orden del día, el lugar de reunión de la asamblea y los requisitos para participar en ella y, para los congresos, comunicación a los delegados a dicho congreso u otro medio razonable de difusión previsto en el estatuto, con idénticas menciones a las previstas para las asambleas.

V- De las Asambleas o Congresos
La realización del temario de las asambleas y congresos ordinarios deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de su celebración. En el caso de las asambleas o congresos extraordinarios, dicha comunicación, deberá ser efectuada inmediatamente después de su convocatoria y con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de su celebración.
Art. 20.- Será privativo de las asambleas o congresos:
a) Fijar criterios generales de actuación;

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