sábado, 13 de diciembre de 2014

Una norma para contrarrestar las usurpaciones

EL CONCEJO APROBÓ UNA ORDENANZA  PARA LIMITAR LAS USURPACIONES A TRAVÉS DE REQUISITOS A LA HORA DE PRESENTAR LA ACREDITACIÓN DEL INMUEBLE PARA LA CONEXIÓN DE LUZ

Basándose en la  Ley 13.133, denominado “Código provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, el Concejo Deliberante aprobó (en la sesión de prórroga del último jueves) la ordenanza que intenta poner trabas a las usurpaciones a través de normativas que rijan sobre la conexión de Luz. La normativa se sustentó específicamente en  artículo  81 de la mencionada ley y corresponde a los Municipios: “Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectora de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional”. 

El proyecto fue elevado por el concejal de la UCR, Lucas Ventos, y en su primer  artículo determina como requisitos complementarios para solicitar la  conexión, acreditar formalmente el derecho legítimo sobre el inmueble mediante escritura pública debidamente inscripta en el registro de la propiedad inmueble, o Informe de dominio emanado por el Registro de la Propiedad Inmueble.
Además presenta como variables contenidos en los incisos del articulo1: 

-Contrato de compra-venta, de cesión, de locación, comodato o cualquier otra forma jurídica de transmisión válida de derechos con firma certificada del titular de dominio, acompañado de informe de dominio actualizado emanado por el Registro de la Propiedad Inmueble o certificado de escritura en trámite debidamente autenticada.

-Declaratoria de herederos del titular de dominio debidamente certificada por autoridad judicial o notarial acompañada de informe de dominio actualizado emanado por el Registro de la Propiedad Inmueble donde conste la titularidad del causante.

-Poder administrativo y/o de disposición otorgado por titular de dominio, acompañado de informe de dominio emanado por el Registro de la Propiedad Inmueble.



-En caso de sociedades regularmente constituidas deberán presentar copia certificada del estatuto social, copia de acta de designación de autoridades con mandato vigente en caso de ser apoderado. En caso de sociedades irregulares, podrá hacerlo cualquiera de los socios que dé cumplimiento a los requisitos enumerados en el inciso a) de la presente.

Y en el artículo 2 impone que : En ningún caso será admitida como única acreditación de la legitimación para solicitar el suministro de energía eléctrica la información sumaria expedida por el Poder Judicial o certificado de domicilio.

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