domingo, 5 de abril de 2020

“Aislamiento social preventivo y obligatorio”


BOLETÍN OFICIAL SE AMPLIARON LOS RUBROS QUE FUERON DECLARADOS ESENCIALES EN EL MARCO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.   

En virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud  (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19 y en el marco de “aislamiento social preventivo y obligatorio”, por decreto se restringió la circulación  en el territorio nacional con excepción de las personas afectadas a actividades y servicios esenciales en la emergencia (Decreto 297/20). Ahora por Decreto 450/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Recordemos que  se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Las actividades  incorporadas son:

Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

Inscripción, identificación y documentación de personas.


Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.


En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

La norma entró en vigencia el 3 de abril a partir de su publicación en el Bolettín Oficial


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