jueves, 18 de febrero de 2021

Registro de Departamento con Servicios

INFORMACIÓN MUNICIPAL: REGISTRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS TEMPORARIOS Y DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS


A través de la Ordenanza 5776/20, la Secretaría de Gobierno está implementando un Registro de los Alojamientos Turísticos Temporarios con servicio (A.T.T.S) en el partido de Pinamar para controlar el funcionamiento y la seguridad de apartamentos que brindan alojamiento con amenities.    

¿Por qué hacemos esto? Martín Viotti, Director de Legal y Técnica, explicó que "el Municipio es responsable y solidario por regular y habilitar a los establecimientos que brindan servicios similares a los de un hotel, pero a diferencia de los hoteles que tienen que cumplir con requisitos para estar habilitados, no sabemos con qué cumplen estas personas. El Estado tiene la obligación de saber quiénes son los que brindan estos servicios y tenemos que controlarlo". 

¿Cómo se desarrollará el operativo? "Los propietarios tienen 90 días para inscribirse; después de ese tiempo, la ordenanza habla de sanciones," detalló el Dr. Viotti. "La ordenanza prevé sanciones que van entre 1000 y 4000 módulos por no haberse inscripto. Hoy el módulo está $25, por ende, una primera multa alcanzaría los $75.000. Veremos qué consecuencias puede tener la reincidencia y otras cuestiones ligadas a la aplicación de la ordenanza. La idea es trabajar muy fuerte en esta temática", contó Viotti. 


"Por la falta de inscripción, por ejemplo en el Registro de Propiedades de Alquiler, de 500 a 5000 módulos por cada unidad funcional", detalló Viotti. "Otro tema a controlar es la falta de certificado antisiniestral, que va a ser expedido por un técnico de Seguridad e Higiene, quien va a hacer una supervisación de las propiedades que ofrecen alojamiento turístico temporario con servicios. En la ordenanza, en el Artículo 1, está especificado correctamente qué es un alojamiento temporario. Claramente lo dice: 'es todo aquel destino habitacional que por un período mínimo de una pernación hasta 3 meses'. Todos los que den o alquilen sobre ese período van a estar incluidos en ese requisito", concluyó. 

Adjuntamos el decreto que regula la ordenanza, y los requisitos para administradores y para departamentos con servicios. 

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