sábado, 23 de septiembre de 2017

Vuelve la mula al trigo... O mejor: Vuelve la mula a la playa

GUARDAVIDAS: UNA NORMA LEGISLATIVA PARA ACLARAR LO OBVIO 

Todos los años  y a poco de realizarse el concurso para el ingreso de los guardavidas (una especie de reválida) que permite confeccionar el listado por orden de mérito y puntaje, el área de Seguridad en Playa realiza diferente tretas para modificar las ordenanzas que marcan las bases del ingreso de guardavidas por concurso. No importa el gobiernos que fuese, desde el 2011 el Concejo junto con la AGP (Asociación de Guardavidas de Pinamar) tienen que sortear las embestidas que intentan el retorno a la discrecionalidad en los nombramientos.

En esta oportunidad se solucionó a través de un proyecto que en principio sería una resolución y después se decidió por una ordenanza. La falencia estaba dada por la discrecionalidad que  presentaba el Aartículo 22 de la Ordenanza 4663/15 que a su vez modificaba a la 3780/11  y derogaba la 4485/14, recorrido que llevó un debate a fin de la perfectibilidad de la norma.

El citado artículo establece que la localía o antigüedad en el Partido: “se verificará por las constancias del Registro de Estado Civil de las Personas”. El texto de la norma provocaba mucha confusión en la Dirección de Frente Marítimo adjuntada al mal tino del responsable que le impide razonamiento de verificar esta condición  por medio de otros documentos, como partida de nacimiento o los certificados  escolares, por ejemplo. Recordemos que el Documento Nacional de Identidad modificó las maneras de ser expedido.

“La aplicación de esta lógica contrariaba el espíritu de la ordenanza primigenia. Por otro lado, más allá de un caso en particular que llegó al Concejo, la AGP ha discutido más 25 casos por concurso que se realizan anualmente para la puntuación de los guardavidas”, explicó Fernando Espinach. 

El cuerpo legislativo reemplazó el párrafo por el siguiente: “Cualquier instrumento público” y se derogaron las ordenanzas 4663/15 y 4485/14 ya que la primera dejaba sin efecto la del año dos mil catorce. En resumen quedaron firme la 3980/11 y esta nueva norma que fue aprobada por unanimidad.

Al mismo tiempo aprovechando la decisión de los ediles en comisión, consensuada con la AGP por la cual se remediaba la problemática de los nacidos y/o criados en Pinamar en función de la corta mirada de los responsables del departamento marítimo, Seguridad en Playa presentó a través de Bloque del Pro, en la en la Comisión de Asuntos Legales una modificación más profunda del Articulo 22 en cuestión  que establece además (por diferentes ítems) el ingreso por puntaje de los guardavidas al Municipio. Historia que se repite año tras año.



Por distintas razones que involucran aquel alejamiento del primer director de Seguridad en Playa, en los comienzos de la gestión de Martín Yeza, su sucesor y actual director había impugnado el concurso por lo que dejó guardavidas, que habían aprobado las marcas establecidas, fuera de la Municipalidad. Esta situación llevó a la AGP a cuestionar la decisión y  apelar la medida logrando que sean respetados los derechos de los postulantes a los cargos. La medida arbitraria del departamento obligó a que hoy ocupen esos  cargos los ingresados por Morina obviando los derechos y los que correspondían ingresar. A la fecha todavía faltan que se restituyan los derechos de dos trabajadores.  

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