lunes, 28 de noviembre de 2016

Un comienzo verde

EL CONCEJO APROBÓ EL PROYECTO DEL CONCEJAL MIGLIORINI DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS  VERDES QUE SE ELEVÓ A TRAVÉS DE LA  COMISIÓN DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE. EL PROYECTO SUMÓ LAS MODIFICACIONES DE LOS DISTINTOS BLOQUES INCLUYENDO EL DEL PRO 

La Reforma Constitucional de 1994 consagra expresamente la protección del medio ambiente en la Argentina. En su Artículo 41 establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales". 

A partir de este derecho constitucional es que se fundamentó  la ordenanza que diseñara el concejal de ProPin, Guillermo Migliorini, y que consensuara con los concejales de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, de los cuales tomó los aportes y modificaciones para mejorar el proyecto. También sumó parte del proyecto del Pro que presentara Rafael De Vito (h) pero que nunca defendiera en Comisión. Ambos ediles mantuvieron cruces radiales respecto de las diferencias que sostenían en cuanto a la mirada sobre el tratamiento de los residuos verdes. Para De Vito “el proyecto de ProPin es un acopia del suyo”. 

La pieza legislativa de 24 artículos del concejal Migliorini adopta el principio de la gestión integral de residuos domiciliarios que comprende a todas las etapas en la cadena de manejo, desde la generación en el hogar, hasta la disposición final, pasando por las etapas intermedias de disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, transferencia.

Se consideró y se clasificó a los residuos en:

Residuos verdes a los residuos de poda y jardinería, restos de ramas de árboles, de cercos vivos, de plantas, corte de pasto, hojas, tallos, raíces, floraciones y frutos provenientes del interior de predios y/o veredas de las viviendas particulares, comercios, instituciones o industrias.

Punto de Recepción de Residuos Verdes al o los espacios de almacenamiento temporario de residuos verdes.

Punto de Tratamiento de Residuos Verdes: al espacio de clasificación, reducción y tratamiento.
La ordenanza considera el traslado voluntario de residuos verdes a las personas físicas o jurídicas, y los prestadores de servicios de jardinería y/o poda. Éstos pueden depositar los residuos verdes en los Puntos de Recepción o Tratamiento destinados a tal fin 

Los Puntos de Recepción de Residuos Verdes deben cumplir con las siguientes características:

a-. Tener un mínimo de quinientos (500) metros cuadrados. Si bien el proyecto original requería piso de hormigón armado apto para el tránsito pesado, la modificación lo dejó a consideración del DE con la recomendación del hormigón
b-. Estar delimitados con un alambrado olímpico y poseer un portón de acceso.
c-. Contar con un camino de acceso apto para el ingreso al Punto de Recepción.
d-. Tener instalaciones básicas para los recursos humanos.
e-. Contar con video vigilancia durante las 24 horas.

Los días horarios serán dispuestos por el Ejecutivo así como los recursos humanos municipales capacitados en el manejo de los residuos de referencia. Para tal fin el deberá brindar cursos de capacitación y confeccionar un manual de procedimiento sobre residuos verdes.


También se establece la “Implementación del Punto de Tratamiento Residuos Verdes”, el que debe estar ubicado en las parcelas lindantes con el predio donde desarrolla sus actividades la Cooperativa Reciclando Conciencia. 

Se instaura la veda de poda, por lo que quedará  prohibido realizar podas que generen más de 2 mt3 de residuos verdes desde los meses de noviembre a abril. Solo se podrá realizar la poda, cuando circunstancias excepcionales así lo requieran y se cuente con un permiso otorgado por la autoridad competente.

El destino final de los residuos verdes: el producido ya tratado puede ser utilizado para relleno sanitario, cubre suelo, fertilizante natural (compost), formulación de sustratos, enmiendas de canteros de producción, combustible, o cualquier otra finalidad que el Departamento Ejecutivo considere conveniente.

Remediación: El Departamento Ejecutivo debe proceder en un plazo no mayor a noventa (90) días, a la remediación y recuperación del predio ubicado de manera lindante al cementerio denominado "Punto Verde".

El registro de parquero fue retirado del articulado, exigencia que quería el bloque del Pro. En la sesión el concejal Ventoso dijo que “creer que la seguridad (inseguridad)  pasaba por los jardineros estaban equivocados” Al mismo tiempo agregó que la ordenanza era política pública que debía ser implementada por el DE. A su turno Migliorini aclaró que ellos tampoco estaban de acuerdo con el registro así como otros bloques.  Y que la ordenanza respondía a la ausencia del Estado Municipal en la instrumentación de medidas la mitigar el tema de los residuos y sobre todos los puntos verdes que se encuentran en estado de abandono y sin fiscalización. 

La nueva ordenanza espera la promulgación del DE en lo inmediato y su posterior aplicación. Pero sin lugar a duda, la norma es superadora en lo que hace al tratamiento de residuos verdes y el comienzo de una verdadera política pública que no puede esperar más sobre todo cuando a Pinamar se la considera  “la playa verde argentina”  
  



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