lunes, 14 de noviembre de 2016

La precarización jubilatoria de los docentes

REPRESENTANTES DE SUTEBA SE REUNIERON CON LOS CONCEJALES 

A partir del decreto regulatorio de la llamada Ley de Reparación Histórica de los jubilados, se busca desde el gobierno de Cambiemos lanzar lo que los docentes consideran "un nuevo ataque a los trabajadores en el marco del ajuste que viene desarrollando". Según el decreto regulatorio los sistemas previsionales provinciales deben armonizarse con el nacional (ANSES), por lo que las condiciones jubilatorias docentes pueden verse afectadas subiendo la edad jubilatotia,  los años de servicios necesarios en detrimento de los aportes al IPS. 

El decreto-ley que reglamenta la Ley de Reparación Histórica a los Jubilados (Ley 27260) presenta un artículo que cambia las condiciones de jubilación de todas las cajas previsionales provinciales con ese nombre ambiguo: Armonización

En junio se discutió y se aprobó en el Congreso lo que  denominaron la “Ley de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados”. Dicha ley  tiene un apartado que menciona en pocos renglones lo que el Título V del Capitulo 3 llama “Armonización de Sistemas Previsionales Provinciales".

A partir de esta problemática y la nota Nº1187 presentadala oir el gremio en el Concejo, la comisión de Turismo, Cultura y Educación recibió alas docentes a Iris Cassani, Alejandra Cornide y Karina Zabala, en representación de Suteba . La precarización  jubilatoria a de los  docentes radica en que  se pide que las cajas de la Provincia  “armonicen” con las cajas jubilatorias nacionales. 

Los gremios no acuerdan con el Decreto 894/2016 y en muchos casos lo consideran una estafa. 

En el artículo 26 de este decreto-ley explica claramente qué significa “armonización”: “Por armonización normativa se entiende la convergencia de la legislación provincial con la nacional en cuanto a los siguientes conceptos: a) edad de acceso a una Jubilación Ordinaria; b) alícuotas de Aportes Personales y Contribuciones Patronales; c) cantidad de años de servicio con aportes efectivos; d) determinación del haber inicial; y e) mecanismo sustentable de movilidad de los haberes jubilatorios”.

Cuadro comparativo de los distintos regímenes jubilatorios:
Esto es que todas las provincias coincidan en las condiciones jubilatorias; aportes, edad mínima de jubilación, monto de jubilación mínima y subas de los montos jubilatorios, al sistema de Anses. El régimen docente por el decreto-ley 9650/80 de la Provincia de Buenos Aires por ejemplo, establece que la edad mínima para jubilarse es de 50 años y de servicio 25. Con aportes del 16 % y el 75 % de los salarios en actividad (25 años), se puede llegar al 80%. 


El gremio está pidiendo en cada Municipio y frente a cada legislador que se rechace esta decisión, y acercaron el modelo de resolución que se está presentando en cada Municipio.

Este proceso no puede exceder los 4 años según el Artículo 27, de esta ley. El artículo dice que el financiamiento estará condicionado al avance del proceso de armonización, pero en todo el decreto o en misma la ley jamás niega que aquellas provincias que no necesiten asistencia financiera no deban armonizar, sino más bien lo contrario.

Conciencia 

Por otro lado Cassani aprovechó la ocasión para exponer  la asignación de recursos con la participación de Conciencia en el ámbito escolar y sobre los intentos de la institución de insertarse en las escuelas públicas con proyectos que intervienen en la currícula educativa. En relación al dinero, explicaron que los docentes asesoran pero no deben intervenir, que por eso existen las Cooperadoras,  y desde hacer tres años atrás la Dirección de Políticas Socio Educativas, área desde la cual bajan los programas y fondos los que son fiscalizados por la Coordinadora Distrital. Explicaron que tanto los directivos como la coordinadora controlan a través de un sistema (SITRARED) en el que queda constancia del movimiento del dinero por medio de un número identificatorio correspondiente a cada institución. En dicho sistema se acreditan los subsidios, las asignaciones y los programas en los que participa cada escuela; de dónde viene el dinero, a quién y cómo se rinde en cada caso. En los casos en los que intervino Conciencia, las asignaciones figuran para Políticas Socioeducativas, pero el referente aparece como “desconocido”, de donde se trasluce la inexistencia de esa “transparencia” a la que alude la institución Conciencia. 

Por este medio Cassani y Marcela Urigh ya habían manifestado su desaprobación al manejo, no solo de Conciencia, sino la participación de otras fundaciones y Ong´s que intervienen en la currícula de los alumnos sin tener en cuenta las motivaciones y otros aspectos del alumnado. Al mismo tiempo  el dinero que Conciencia dijo que no llegaría por falta de rendición, ha llegado, lo que para las docentes muestra que la institución desconoce el funcionamiento de Educación. 

En resumen las docentes insistieron en que existe una intromisión de Conciencia  en la escuela pública, por lo que toda la comunidad educativa está muy molesta.

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