domingo, 7 de junio de 2015

AProA: Recibimos y publicamos

"OTRA VEZ LA IMPUNIDAD REINA EN PINAMAR"

El título de esta nota, parece “viejo” y excesivamente reiterado, pero las autoridades de Pinamar y de la Provincia de Buenos Aires se encargan de mantenerlo vigente año a año.
Se trata, otra vez del cobro ilegal de la tasa por SERVICIOS GENERALES, de parte del Ejecutivo Municipal, con total inacción de los obligados a controlar que esto no pase: El Honorable Concejo Deliberante, El Honorable Tribunal de Cuentas y la Justicia.

I  ESTOS SON LOS HECHOS:
El Honorable Concejo Deliberante el 22 de diciembre de 2014, sancionó la Ordenanza 4531/14, que modificaba el art. 246 de la Ordenanza Fiscal estableciendo  el valor del módulo en $ 5,80. Asimismo modificó el articulo 108, bis estableciendo un nuevo cálculo de la base imponible.

Con esta última modificación derogó la ilegal cláusula indexatoria  que contenía el tan cuestionado índice CAPBA.

 El Departamento Ejecutivo, por decreto 0001/15, Veto la ordenanza 4531/14, y emitió hasta la fecha todas las boletas mensuales de la tasa de Servicios Generales como “ANTICIPO CUOTA….”.
El 6 de febrero  de 2015 la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, con el voto positivo requerido (dos tercios o mas de los miembros), dictó Ordenanza 4545/15, ratificando la vigencia de la Ordenanza 4531/14. 
    
II- LA ILEGALIDAD MANIFIESTA COMETIDA POR EL EJECUTIVO:

El ARTICULO 116º de la Ordenanza Fiscal de Pinamar dice:: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente título, deberá efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al 8,33% del total. Facúltase al D.E. a determinar las fechas de vencimiento de la presente tasa.
En virtud de este artículo y de la Ordenanza 4531/14, que estableció el aumento para el 2015 y anuló la indexación, el Ejecutivo Municipal a partir del 6 febrero del corriente  debió dejar de cobrar anticipos, ya que contaba con todos los instrumentos para determinar la tasa anual de Servicios Generales de cada contribuyente y emitir las boletas mensuales por el 8,33 % del total como establece el artículo 116 citado.
 Lejos de hacer esto, hasta la fecha, continuó emitiendo las boletas como anticipo.

III- LOS ÓRGANOS DE CONTROL AUSENTES SIN AVISO:

El Ejecutivo Municipal, históricamente inescrupuloso, puede cometer todas esta irregularidades porque los Organismos que tienen la obligación de controlarlos y así defender los derechos de los vecinos no actúan o son cómplices, cono el Honorable Concejo Deliberante, el Tribunal de Cuentas de la Provincia y la Justicia, esta última en parte representada por la Fiscalía de Pinamar.

El Honorable Concejo Deliberante: 
El Honorable Concejo Deliberante debe en forma urgente aplicar los mecanismos previstos por  el Capitulo X, Sanciones y Procedimiento, previsto por la Ley Orgánica de  Municipalidades.


El Honorable Tribunal de Cuentas: 
Que podemos esperar del Tribunal de Cuentas cuando en todos sus Fallos dice que se encuentra prohibido incluir cláusulas que determinan aranceles a abonar que se incrementan automáticamente, con un índice (en nuestro caso sería el CAPBA), en contraposición a lo normado por la Ley  25.561, modificatoria del texto de la Ley 23.928, que mantienen derogadas todas las normas legales y reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de precios o tarifa de bienes o servicios. Para luego emitir un dictamen ante una consulta del HCD de Pinamar, confuso para que parezca contrario a esta doctrina, que pareciera que justifica la indexación.

La Fiscalía de Pinamar:
Y finalmente qué podemos esperar de la Justicia, cuando fue AProA la que denunció a los Concejales, a los Mayores Contribuyentes y a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo que tuvieron participación activa en el proyecto y promulgación de la Ordenanza 4239/13 que impuso a los contribuyentes la aplicación del CAPBA, como módulo del mecanismo indexatorio establecido por esa Ordenanza, habiéndose acreditado en el proceso penal que dicho mecanismo indexatorio está prohibido por la ley y por lo tanto todos aquellos funcionarios que resuelvan en contra de la ley cometen el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Para establecer esta simple cuestión la Fiscalía de Pinamar se tomó prácticamente dos años y cuando se reunieron en la causa los elementos determinantes para establecer que se había cometido el delito en cuestión, el argumento utilizado por dicha Fiscalía y favorablemente receptado por el Juez de Garantías de Dolores fue el de decir que los imputados ‘no tuvieron intención de violar la ley’ y así se los desvinculó de responsabilidad penal, los comentarios huelgan. 

IV  POR TODO LO EXPUESTO INTIMAMOS :  

Al Ejecutivo Municipal  a determinar la cuota mensual que debe abonar, por la tasa de servicios generales, cada uno de los contribuyente de acuerdo a lo determinado en el artículo  116 del código fiscal y las ordenanzas  4531/14 y 4545/15 y a devolver los importes, eventualmente percibidos de mas, en las cinco primeras cuotas del mencionado tributo.

Al Honorable Tribunal de Cuenta a olvidarse por un momento de las próximas elecciones y cumplir con su obligación de contralor, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para así no tirar en “saco roto” la buena gestión con el dictado de las ordenanzas 4531/14 y 4545/15.

Sobre el Honorable Tribunal de Cuenta y la Fiscalía de Pinamar
Sobre estos Organismos, desilusionados, solo nos resta rogarles al Sr. Gobernador  y a la Sra. Procuradora General de la Provincia de Buenos Aires su intervención para que esta instituciones funcionen como corresponden.


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