lunes, 8 de septiembre de 2014

Microempresarios

EL CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR APROBÓ LA ORDENANZA QUE NORMA LA ACTIVIDAD DE LOS MICROEMPRESARIOS

El Concejo Deliberante aprobó en su última sesión un “régimen de exenciones al pago de la tasa por habilitación de comercios e industrias y al pago de la tasa por inspección de seguridad e higiene de los títulos V y XIV, respectivamente, del Código Tributario municipal”.

La norma interpreta como “microempresarios a las personas físicas que realicen actividades productivas, prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las cooperativas de trabajo y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran microempresarios a las sociedades de hecho y comerciales irregulares en la medida que tenga un máximo de hasta 2 socios”.

El artículo 3 de la ordenanza establece los siguientes requisitos:
- Poseer Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas y de todo aquel que corresponda en virtud de las actividades desarrolladas.

- Aquellos que realicen sus actividades, dentro del Partido de Pinamar, por un período no menor a 300 días dentro del año calendario.

- Residencia mínima en el Partido de Pinamar de dos (2) años, fehacientemente acreditada.



- La producción y/o comercialización del servicio deberá realizarse en zona comercialmente habilitada por la Municipalidad, dentro de los límites del Partido, a excepción de la producción de miel y de sus derivados que se efectúen dentro del territorio compuesto por los cinco (5) municipios que componen nuestra región.


- La producción del bien y/o servicio deberá ser desarrollada conforme a las normas Nacionales, Provinciales y Municipales aplicables a las actividades que el emprendimiento exige.

- El beneficio de la excepción se otorga a quien posea un solo local de producción y/o comercialización.

- No revistan la calidad de Responsables Inscriptos ante el organismo nacional de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Sus ingresos brutos anuales no sean superiores a la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) para acceder a un descuento sobre la Tasa de Seguridad e Higiene y sobre la Habilitación del 50%.
Y en el mismo artículo el microempresario  para mantener su condición de tal, estará obligado anualmente a: 

-Tramitar la renovación del Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Microempresas, ante la dependencia municipal encargada de recepcionar dicho trámite. Debiendo presentar, en todos los casos y ante la dirección de habilitaciones municipal, el correspondiente certificado actualizado. En casos especiales y hasta tanto se obtenga este último se aceptara provisoriamente la constancia de trámite en curso.

-Presentar ante la dirección de habilitaciones copia de la última declaración jurada anual de los impuestos sobre los IIBB declarada ante ARBA, según los vencimientos del calendario fiscal vigente para dicho organismo y constancia de inscripción en AFIP en la cual conste la categoría actualizada del contribuyente. El otorgamiento del beneficio que contempla la presente, exige y no implica menoscabo alguno, respecto del cumplimiento de la normativa vigente inherente a la materia que nos ocupa.

- Cualquier diferencia en favor del contribuyente quedará como crédito fiscal.   
No podrán acogerse al beneficio de la norma los corredores, comisionistas e intermediarios, hoteleros y comerciantes sin producción propia. 

El proyecto de ordenanza fue aprobado por unanimidad y ahora se encuentra a la espera de su promulgación, siempre y cuando el intendente no considere lo contrario y recurra al veto. 

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