lunes, 4 de agosto de 2014

La playa

POR LUCAS VENTOSO

CON GRANDES E IMPORTANTES CAMBIOS AMBIENTALES LOGRADOS, DESPUÉS DE 5 AÑOS DE LUCHA POLÍTICA Y JUDICIAL, EL FRENTE MARÍTIMO DEL PARTIDO DE PINAMAR PUEDE PONERSE EN MARCHA CON LA NUEVA ORDENANZA APROBADA. EN GENERAL, LA NUEVA ORDENANZA ES SUPERADORA DEL PROYECTO ANTERIOR, AUNQUE PUDO SER MEJOR.

Durante la semana pasada se aprobó finalmente –por unanimidad- la ordenanza que permitirá al intendente seguir adelante con el proceso de remodelación y reconstrucción de todos los balnearios del frente marítimo del partido de Pinamar.

 El proyecto original enviado al HCD por el intendente Muriale no contemplaba las exigencias ambientales que todos los organismos oficiales consultados reclamaban: NO reducía las cantidades de balnearios (un total de 46); NO reducía la superficie cubierta de los balnearios que debían construirse; NO eliminaba los balnearios de la zona más gravemente erosionada de la playa de Pinamar (entre la calle Langostinos y Trirremes); se creaba un órgano de control ambiental costero a cuyo cargo directivo se accedía por nombramiento a dedo el intendente, sin que sus evaluaciones debieran ser consideradas, entre las cuestiones ambientales principales.



 Desde la UCR siempre sostuvimos las mismas exigencias ambientales que debían respetarse obligatoriamente, de lo contrario, otra vez, se corría el riesgo de judicializar la cuestión. En este reclamo actuamos en conjunto y en plena coincidencia con el bloque de Juan Ocampo (FPV) y con coincidencias parciales también con PROPIN y el MUPP. La gran disidencia que tuvimos con PROPIN y el MUPP fue respecto a la zona de mayor vulnerabilidad erosiva. Según los estudios ambientales del OPDS y de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata, esta zona es entre la calle Langostinos y Trirremes, en donde se aconsejaba que NO debería haber ningún balneario. La UCR y Juan Ocampo defendíamos esta postura, mientras que el MUPP, PROPIN, Paso, Germain y Dos Santos sostenían el proyecto de permitir construir 4 balnearios en dicha zona. Si bien ya no eran seis (6) balnearios como antes, sólo se reducían a cuatro (4), pero no se los eliminaba como recomendaba el OPDS en su informe del año 2010 y el dictamen de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo (PGCUA).

 La otra disidencia importante que tuvimos con los concejales del MUPP, PROPIN, Paso, Germain y Dos Santos fue la cuestión de los privilegios otorgados en el pliego de bases y condiciones (PBC) a los únicos concesionarios para adquirir nuevamente un balneario, concediéndoles también la posibilidad de transferirlos a terceros, lo cual –según nuestra interpretación- genera un negocio privado entre el concesionario y los terceros, en perjuicio de una mayor recaudación de fondos públicos del municipio, ya que el tercero va a pagar un mayor precio (el verdadero valor de mercado) al concesionario y de esa ganancia extra (que es el valor real de mercado de un balneario) el Estado queda afuera. La UCR sostenía -y sostiene- que no es justo ni razonable conceder privilegios a una persona en particular cuándo esa misma persona luego puede transferir el balneario que adquirió por sus privilegios. Juan Ocampo coincidía en el mismo razonamiento.

 En estas dos cuestiones de importancia (privilegios y zona crítica) se impuso sobre nosotros el criterio del MUPP, junto con PROPIN, Paso, Gernaín y Dos Santos, con lo cual, con la actual ordenanza aprobada, los ex concesionarios continúan teniendo idénticos privilegios y se podrán construir hasta cuatro (4) balnearios en la zona de máxima erosión costera.

 Finalmente, trabajando desde el consenso en el HCD, el proyecto original enviado por Muriale pudo ser modificado en varias de sus partes fundamentales, aunque en otras no, así ahora:

-SE REDUCE en un 25% la cantidad de balnearios en el frente marítimo del partido de Pinamar;
-SE REDUCE en un 25% la cantidad máxima de metros cuadrados a construirse en cada balneario;
-Se crea el Observatorio Ambiental Costero, que será presidido por una persona nombrada por CONCURSO PÚBLICO y no nombrado a dedo del intendente, cuyos dictámenes deben ser considerados por el municipio;
-Los balnearios deberán cumplir con la norma IRAM 42.100 de calidad ambiental en el plazo de 5 años y no de 10 como era anteriormente.

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